¿Vecino ruidoso en tu comunidad? Así puedes actuar📣☝️
Como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que muchos de los problemas entre vecinos tienen que ver con los ruidos o la dejadez de algún propietario/inquilino con la comunidad. Esto trae discusiones e incluso enfrentamientos, así que para que esto no ocurra os damos algunos consejos sobre cómo debéis actuar ante un vecino ruidoso.
Si uno de los propietarios/inquilinos de nuestra comunidad hace ruidos a horas intempestivas e impide que el resto de vecinos pueda realizar su actividad diaria con normalidad, entonces debemos hablar con él. Como siempre, el primer paso ante cualquier problema en nuestra comunidad de vecinos es hablarlo con la persona directamente en un tono amable y conciliador. Si vemos que hace caso omiso de nuestras palabras, entonces debemos trasladar nuestra queja al presidente y que sea él quien una fuerzas e intente solucionar el problema.
Puede pasar, que aún después de haber recibido las quejas de los vecinos y el toque de atención del presidente el vecino ruidoso no cese en su actividad molesta. En ese caso habrá que llamar a la policía para que elabore un atestado policial en el que se refleje dicho problema. Si los ruidos siguen a pesar del aviso policial ha llegado el momento de emprender acciones legales. Aquí podemos diferenciar entre dos casos:
- Si el vecino ruidoso es propietario se le aplicará la Ley de Propiedad Horizontal donde se establece que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
- Si el vecino ruidoso es arrendatario se le aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que “El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato ( … ) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
APUNTES GENERALES
Normalmente, aunque puede variar en función del municipio, el horario de descanso es desde las 22:00 a las 8:00 del día siguiente. En caso de ser fin de semana el horario se modifica siendo de 23:00 a 8:00/9:00 del día siguiente.
En horario nocturno el número de decibelios permitidos es de 30 y durante el día de 35.
OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN
Si la comunidad lo considera oportuno, puede denunciarlo en el Ayuntamiento y solicitar que la policía se desplace hasta el domicilio del vecino ruidoso para que compruebe los decibelios.
Otra opción es realizar una peritación acústica que sirva de prueba en un posible juicio.
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