Así afecta el nuevo decreto de vivienda si alquilas un piso
En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios y hemos analizado el nuevo decreto sobre arrendamientos que el Gobierno de España ha aprobado la semana pasada.
En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios para ayudar a los propietarios a gestionar todo tipo de gestiones sobre vivienda. Si quiere alquilar, vender y gestionar todas estas transacciones en nuestra empresa de administración nos encargamos de realizar todo este tipo de trámites.
Es por esto que nos hemos empapado del nuevo decreto ley aprobada in extremis por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre arrendamientos, el cual alarga los contratos de 3 a 5 años (o 7 si el arrendador es una empresa) e impide subidas de renta dentro del contrato por encima del IPC.
Con este tipo de medidas se pretende eliminar la turistificación de algunos barrios en las capitales de nuestro país que se están viendo afectadas por este fenómeno. Y es que el precio del alquiler está aumentando considerablemente en los últimos meses, lo que ha provocado que haya habido hasta tres normas reguladoras vigentes en menos de tres meses en materia de alquiler de vivienda.
¿Qué ley me afecta?
La ley a la que está sujeta nuestro contrato es a la que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el articulado que esta tenga vigente en el momento de la firma del contrato. Así, hay tres periodos que podemos diferenciar:
- Hasta el 19 de diciembre de 2018, esta ley de 1994 reducía la duración de los contratos a tres años.
- Entre 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019. El pasado 19 de diciembre entró en vigor un decreto del Gobierno que reformaba la LAU y que el Congreso rechazó, tal y como publicó el BOE el 24 de enero. Por tanto entre el 19 de diciembre y el 23 de enero (fuentes jurídicas se inclinan por pensar que la derogación no es efectiva hasta que se publica en el BOE, aunque el Congreso la votara antes) los contratos se rigen por lo que decía ese decreto.
- A partir del 24 de enero de 2019 la ley volvió a la reforma de 2013, que estará vigente hasta que el decreto que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros entre en vigor.
Lo novedoso que establece este decreto que sí afecta a todos los contratos por igual es que el casero no podrá actualizar anualmente el precio del alquiler superando el IPC.
Respecto al tema de los avales, el casero podrá pedir avales pero con ciertas restricciones. La nueva normativa establece que estas garantías adicionales a la fianza no pueden suponer para el inquilino un desembolso equivalente a más de dos meses de renta. Sobre la fianza obligatoria, el decreto no modifica y se mantiene en un mes.
¿Cuánto puedo pedir por el alquiler de mi piso? El decreto no toca el artículo 17 de la LAU, que es el que establece que el precio. No existe ninguna limitación formal a que el casero pida lo que quiera por su piso. Sin embargo, para aportar mayor transparencia al mercado, lo que sí hace el decreto es establecer un índice de precios de referencia que deberá ponerse en marcha dentro de ocho meses y que anualmente dirá qué vale como media un alquiler hasta el detalle de barrios y secciones censales.
En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios para gestionar todo lo relacionado con el alquiler de tu vivienda. Cuenta con nuestra mano experta.