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Presidente de la comunidad ¿un trabajo remunerado?

Hoy en Afinmar, administrador de fincas en Sevilla, hablamos de las competencias del presidente o presidenta de una comunidad de vecinos.

La figura del presidente de la comunidad de vecinos  es un rol complicado de ejercer, en algunas fincas más que en otras, es por ello que en algunos casos hay propietarios que se plantean la opción de remunerar al propietario que ejerza de presidente de la comunidad.

En Afinmar, administrador de fincas en Sevilla, hemos resuelto muchas dudas en torno a la figura del presidente de la comunidad para disipar las dudas de algunos propietarios que, o bien infravaloran este cargo o, que en contraposición, piensan que éste debe ser el siervo del resto de vecinos.

Una persona no puede renunciar a su obligación de ejercer como presidente de la comunidad

A continuación hacemos un pequeño repaso por los derechos y acciones que un presidente de la comunidad puede llevar a cabo con el apoyo de un porcentaje de vecinos.

Presidente remunerado

Como hemos dicho anteriormente, ser presidente o presidenta de una comunidad de vecinos conlleva una serie de inconvenientes y labores que irrumpen en nuestro día a día. Es por ello que algunas fincas se plantean remunerar al vecino o vecina de turno que ejerza el cargo, para ello, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro los pasos a seguir.

Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple de conformidad con el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, no hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario o propietaria que ejerza este rol en concepto de gastos de representación.

Relegar en otra persona

Ser presidente de la comunidad es de obligado cumplimiento para todos los propietarios de una finca. No tener conocimientos de los estatutos o no saber contabilidad no exime de ejercer el puesto, pero sí hay circunstancias en las que una persona puede relegar en otra estas funciones. Pero para esto debe haber una causa de fuerza mayor, como una enfermedad grave o una hospitalización que se alargue en el tiempo.

Responsabilidad penal del presidente

Cuando hablamos de que ser el cabeza visible de una comunidad de vecinos es una gran responsabilidad, no estamos diciéndolo por decir. Si durante un mandato concreto se produce algún accidente por negligencia u omisión de sus deberes, el presidente podrá tener responsabilidad penal.

También si el propietario o propietaria en cuestión se extralimita de sus responsabilidades, como apropiarse de forma indebida de bienes de la comunidad, falsedad documental o estafa, se podrá exigir responsabilidades legales.

Duración de mandato

La duración del mandato de cada presidente es de un año, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En Junta de Propietarios se puede decidir si este tiempo puede ampliarse, aunque por regla general no suele ser más de un año. La renovación suele coincidir con la junta anual ordinaria que se celebra en cada finca.

Si tu comunidad de vecinos tiene alguna duda o problema sobre la figura del presidente de la comunidad, cuenta con Afinmar, administrador de fincas en Sevilla. Ayudamos a gestionar de forma eficiente y sin quebraderos de cabeza.