¿Plagas en tu comunidad de propietarios? Así puedes gestionarlas
Con el calor pueden surgir algunos de los problemas más desagradables dentro de un edificio, sobre todo si sus estructuras son antiguas y están ubicados en el centro de la ciudad. Hoy hablamos sobre las plagas en las comunidades de propietarios; cómo gestionarlas y quién hace frente a los gastos.
Son muchas las comunidades que temen el verano y la subida de las temperaturas por la aparición de ciertas plagas. Estas plagas pueden tener su origen en algunas de las zonas comunes del edificio como el garaje, los jardines y los desagües, pero también pueden estar localizadas dentro de la vivienda de algunos propietarios. A continuación detallamos los dos casos y os explicamos cómo debéis gestionarlos.
¿Cómo gestionar las plagas dentro de las comunidades de propietarios?
En primer lugar vamos a imaginar que el foco de la plaga está en una de las zonas comunes del edificio. En ese caso la responsabilidad recae sobre la comunidad de vecinos y será esta quien después de la Junta de Propietarios y su aprobación se haga cargo de la derrama.
En esta situación nos podemos encontrarnos con dos tipos de vecinos:
- Aquellos que sufren las consecuencias de la plaga.
- Aquellos que no se ven afectados por la plaga.
Ahora bien, ¿puede un vecino negarse a hacer frente a esta derrama? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
En el artículo 10.2 se aclara que: “Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.”
De esta manera, se establece como obligatorio para todos los vecinos afrontar dicha derrama.
Ahora imaginemos que el origen de la plaga se encuentra en una vivienda particular. En este caso, la responsabilidad recae sobre el propietario de esa vivienda. Si está alquilada se deberá analizar si la plaga es una consecuencia de la práctica del inquilino (en este caso él debería hacer frente al gasto) o si la plaga ya estaba anteriormente (cuyo gasto deberá afrontar el propietario)
Desde AfinMar esperamos que no tengáis que enfrentaros a este tipo de problemas, pero si es así, nos encantaría que este artículo os sirviera de ayuda.