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El éxito Airbnb ¿fuera de la legalidad?

Se aproximan las fiestas de la primavera y las primeras oleadas se reservas de apartamentos turísticos ya se han producido. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, vamos a analizar la polémica surgida a raíz de las plataformas tipo Airbnb.

Con la llegada de la primavera, la Semana Santa y el resto de fiestas de estos meses venideros son reclamos turísticos tanto para los viajeros nacionales como para internacionales. En el caso concreto de Sevilla, la Semana Santa, declarada de Interés Turístico Internacional, junto a la Feria de Abril aglomera en la capital a una cantidad ingente de turistas. Así, hoteles, apartahoteles y apartamentos turísticos ya rozan el 85 por ciento de ocupación.

Según el Consorcio Turístico de Sevilla, más de 160.000 viajeros eligieron un alquiler turístico en 2016 y se espera que para este año aumente.

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El caso Airbnb

La Ley de Arrendamientos Urbanos estatal permitía alquilar casas por periodos cortos, siempre que se tributaran los ingresos, sin embargo, hace unos años el Gobierno sacó las viviendas turísticas, con las que dejaba a las comunidades regular de forma independiente este tipo de apartamentos.

A buen seguro todos conocemos Airbnb, una plataforma de alquiler de apartamentos o habitaciones por cortos periodos de tiempo. Su funcionamiento consiste en ponerse en contacto con el dueño del piso en cuestión que establece un precio por noche y servicio de limpieza.

Plataformas como ésta han revolucionado el mercado de los alquileres de las viviendas turísticas. Sin embargo, en algunas ocasiones alquilar una vivienda para turistas se encuentra fuera de la legalidad ya que la mayoría lo hacemos sin adaptarnos a la normativa de las autonomías.

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Vivienda turística, ¿qué requisitos tiene?

La mayor queja que pulula es por el hecho que la plataforma pueda poner en contacto a ambas partes y ya no se sabe si los anfitriones cumplen pagando el tributo y el IRPF.

Si tienes una vivienda y te interesa alquilarla para turistas, en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te explicamos cómo hacerlo dentro de la legalidad.

En Andalucía, la Junta aprobó un decreto en el que regula la actividad de este tipo de alojamientos, y ha impuesto una serie de requisitos obligatorios como:

  • La refrigeración de las viviendas
  • La capacidad
  • Limpieza
  • Mobiliario

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas turísticas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante pago, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, con promoción a través de los diferentes canales como agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

Los alojamientos pueden ser:

  • Viviendas completas: se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones: el propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.

En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.

Además, las viviendas turísticas deben contar con una licencia de ocupación y cumplir con ciertas condiciones de calidad. Para más información puedes consultar todos los puntos en el siguiente enlace. También puedes consultar nuestro consejo como administradores de fincas en Sevilla.