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Las comunidades de vecinos también declaran la renta

Estamos en pleno periodo de declaración de la renta y los propietarios olvidan que algunas actividades de las comunidades de vecinos conllevan ciertas responsabilidades con Hacienda. Desde Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos qué debes tener en cuenta.

¿Ha recibido tu comunidad de vecinos una subvención para mejorar algún aspecto? Hay ciertas actividades que deben ser declaradas a Hacienda para que ninguna deuda quede sin saldar, aunque en muchas ocasiones los propietarios de viviendas no saben muy bien cuándo deben o no hacerla.

Es por ello que desde nuestra empresa de administradores de fincas en Sevilla vamos a aclarar algunas cuestiones para que no quede puntá sin hilo. El alquiler o venta de zonas comunes, así como las subvenciones recibidas pueden suponer la diferencia entre tener que realizar o no la declaración de IRPF y lo que es pero que nos toque pagar.

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 Los ingresos conllevan responsabilidades

Como diría el tío de Spiderman… los ingresos conllevan una gran responsabilidad. Bueno, puede que no fuera exactamente así pero si una comunidad consigue algún dinerito extra más allá de la cuota de los propietarios, hay que declararlo. ¿Qué actividades son esas?
  • Alquilar la portería
  • Colocar vallas publicitarias
  • Ceder a la instalación de antenas de telefonía móvil
  • Arrendar bajos comercionales
  • Recibir subvenciones
  • Si alquilamos un piso a turistas
En definitiva, todo lo que genera unos ingresos conlleva una retención en el impuesto de la renta, aunque estos ingresos no se repartan. Los ingresos que se reciben, por ejemplo, por los locales comerciales que pertenecen a la comunidad son rendimiento de capital inmobiliario y el administrador nos tiene que dar un certificado que hay que incluir en la declaración de la renta.
De esta forma indicamos que tributan como los rendimientos cualquier inmueble, aunque se pone en un apartado distinto de la declaración, concretamente en el régimen especial de atribución de rentas. La imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, el cual viene definido en las escrituras de la vivienda.
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Por ello, recomendamos siempre pedir el borrador de la declaración de la renta para consultar si tenemos o no la obligatoriedad de hacer la declaración, ya que cualquier tipo de ingreso o subvención en la comunidad de vecinos puede cambiar nuestra situación personal.

 

Y no nos despistemos, se tributa siempre se reparta o no cualquier ingreso de la comunidad, a pesar de que se gaste para mejorar el edificio. Además, la comunidad de vecinos está obligada de informar de esos rendimientos en el mes de enero del año siguiente al que lo percibes.

Desde Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, sabemos que este tipo de gestiones son complicadas para los vecinos de una comunidad, sobre todo, si no hay ningún especialista en este tipo de temas. De ahí la figura del administrador de fincas, para que ayude y solucione todo este tipo de dudas a los vecinos de forma solvente y sin engorros para ningún propietario.

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¿Que obligaciones tiene una comunidad con Hacienda?

En los últimos años, muchas comunidades han tenido problemas con Hacienda por no contribuir de manera correcta. Con Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, no tendrás ese problema

Antes, las comunidades de propietarios pasaban un tanto inadvertidas, tanto por su escasa trascendencia fiscal como por las mínimas obligaciones que se les imponían, pero últimamente este tema está adquiriendo relevancia. El 20% de las comunidades de propietarios cometen infracciones tributarias, generalmente por estar mal administradas por vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional. Si tienes problemas de este tipo, confía en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.

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La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda. Se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT, por lo que, a estos efectos, se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carezcan de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.

Una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación

Para hacer efectivas sus obligaciones de carácter fiscal, las comunidades de propietarios han de aplicar el modelo 347. En primer lugar este ha de ser cumplimentado con los datos de identificación más los datos económicos de la comunidad. Asimismo, se deben incluir todos los datos de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración además del importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante un año natural. En este último caso puntualiza que se han de consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Estas operaciones se han de constar separadamente de otras que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. Un supuesto en el que la comunidad de propietarios arrendadora hará constar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de los arrendamientos.

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Consecuencias de posibles incumplimientos

Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. No ingresar dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. Este será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.

Por otra parte, otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción. En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente.

Si quieres evitar problemas de este tipo en tu comunidad de vecinos y no sabes a quién acudir, ven a Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.