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¿Qué pasa si el presidente roba dinero de la comunidad?

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cuáles pueden ser las consecuencias de robar el dinero de la comunidad de vecinos aprovechando la presidencia de la misma.

Hace pocos días saltó la noticia de la detención de una mujer que, mientras se encontraba ocupando la presidencia de la comunidad de vecinos, se quedó ilícitamente con casi 4.000 euros de las arcas comunes de los propietarios. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cómo detectar este tipo de prácticas y a qué tipo de condenas puede enfrentarse la persona que las realice.

Una vecina de Gijón fue detenida la semana pasada después de apropiarse de 3.969 euros de la comunidad de vecinos. Fue el vicepresidente de la comunidad de vecinos el que interpuso una denuncia cuando percibió que se habían producido extracciones de dinero sin justificar y que alcanzaba casi los 4.000 euros.

Esta extracción de dinero en efectivo se había llevado a cabo por la presienta de la comunidad, la cual ocupaba este cargo desde el mes de enero. que había admitido haber gastado el dinero en su lucro personal sin aportar más explicaciones ni tener voluntad de devolver de forma inmediata esa cantidad. Los agentes del Grupo Primero de la Policía Judicial detuvieron a la autora que fue detenida como presunta autora de un delito de apropiación indebida.

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¿A qué condena puedo enfrentarme si robo dinero de la comunidad?

El delito de apropiación indebida, es aquel que se comete cuando el que en perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido.

En el Código Penal según modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, se señala lo siguiente:

Artículo 253.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Si la cuantía es superior, la apropiación indebida será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Para evitar este tipo de situaciones es recomendable contratar a un administrador de fincas que gestiones las cuentas de forma transparente y con la supervisión de todos los propietarios. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, firmamos un contrato con todos nuestros clientes que nos vincula a realizar todas nuestras acciones con claridad, comunicación y transparencia absoluta. De esta forma, se podrá evitar situaciones tan desagradables como el de la noticia que hemos citado.

 

Ayudas públicas para instalar bicicleteros en las comunidades de vecinos

Desde Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos las novedades en torno a las ayudas para que comunidades de vecinos pongan bibicleteros en sus fincas.

Desde el pasado mes de junio, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha comenzado con la instalación de 370 nuevos bicicleteros por un importe de 42.351 euros, lo que supone incrementar en un 10 por ciento el número de aparcamientos para bicicletas en la ciudad hasta alcanzar las 4.400 plazas.

La bicicleta se ha convertido ya en la ciudad en una alternativa real a los vehículos de motor llegando a ser el medio de transporte utilizado en el 10% de los desplazamientos que se realizan en Sevilla

Dentro de estas ayudas, hay una partida destinada a la instalación de estos aparcamientos para bicicletas en las propiedades comunitarias. Sevilla es la cuarta ciudad europea del mundo en el uso de la bicicleta como medio de transporte, de ahí que todos los aspectos de la ciudad sean importantes a la hora de adecuar las zonas de aparcamiento para este medio.

Desde Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cómo podéis informaros para instalar un bicicletero en vuestra comunidad de vecinos.

 

Sevilla y su movilidad sostenible

La capital hispalense cuenta con 772 ubicaciones con más de 4.000 aparcabicis y más de 7.000 plazas. La mayor concentración de aparcabicis se registra en el distrito Casco Antiguo y en los barrios colindantes, en especial en los ejes convergentes como El Prado-Viapol.

El Plan de la Bicicleta 2020 destaca en su análisis la necesidad de una mayor dotación de estacionamientos para bicis en el Centro Histórico, «donde la demanda supera en el 200% de la oferta». Por ello, según indica dicho Plan, «es preciso aumentar urgentemente la dotación el área del Casco Histórico, duplicando los aparcamientos existentes, dado que los déficits de aparcamientos encontrados en el diagnóstico son muy importantes».

El Plan de la Bicicleta 2020 establece, además, los siguientes puntos débiles en la red de aparcabicis actual, que han sido tenidos en cuenta para la planificación de la nueva dotación: Muchos de los bicicleteros, no se ubican en los puntos donde existe demanda, ya que en las primeras fases primó el criterio de distribución zona; una planificación basada en la dotación en la vía pública, la ausencia de dotación en viviendas, centros de trabajo y estudio y edificios públicos, la falta de señalización que facilite la localización de bicicleteros y la incompleta información a los ciudadanos.

 

Este mismo plan insta la habilitación de aparcamientos en edificios residenciales, en centros de trabajo, estudio y equipamientos. Según fuentes del ayuntamiento de Sevilla, se están ultimando las bases, pendiente de Intervención del Ayuntamiento, para el primer contrato de ayudas a edificios privados y centros de trabajo para la instalación de plazas para 1.600 bicicletas.

Carriles bici

El delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz, ha afirmado que ya está adjudicado y en vigor el nuevo contrato de conservación y mantenimiento de la red de carriles bici con un presupuesto de licitación de 720.000 euros para dos años.

Este contrato permitirá realizar un programa de intervenciones de reparación y adecuación de los carriles bici además de generar una base de datos con incidencias y desperfectos detectados para favorecer la reparación.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos de propietario sobre aparcamientos y movilidad, no dudes en consultar con nuestros administradores de fincas en Sevilla.

 

¿Puede una comunidad regular los pisos turísticos?

Los apartamentos turísticos han cogido fuerza en España, un panorama que no satisface a todo el mundo. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, a aquellas comunidades de vecinos que buscar blindarse de este tipo de pisos.

A los profesionales en administración de fincas nos ha surgido un nuevo desafío, explicar a una comunidad de vecinos sus competencias ante el alquiler vacacional. El aumento de este tipo de apartamentos turísticos se ha convertido en un verdadero filón para algunos, y en un quebradero de cabeza para otros.

España cuenta con una legislación diferente por cada comunidad autónoma en materia de este tipo de alquiler. Hace poco en nuestro blog de administradores de fincas en Sevilla hablamos de los límites de la legalidad de estos apartamentos por comunidades. Ahora buscamos aclarar las competencias que tienen las comunidades de vecinos para regular este tipo de prácticas.

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El caso de Baleares

El Gobierno balear ha aprobado un proyecto de ley que permite que sean los propios vecinos de una comunidad los que regulen los alquileres vacacionales. De esta forma, si un vecino quiere habilitar un apartamento turístico necesitará el beneplácito de la mayoría simple de la comunidad de propietarios del edificio.

La LPH protege a los vecinos de alquileres insalubres, molestos o peligrosos

Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal cuenta con recursos para que las comunidades de vecinos puedan defenderse ante alquileres “molestos, insalubres o peligrosos”, bien es cierto que un alquiler turístico no tiene porqué ser así. Podemos decir que la ley de Baleares, que entrará en vigor este verano, es más con idea de prevenir este tipo de acciones y que la LPH aporta recursos para intervenir una vez alquilado.

Otros territorios de gran concentración turística como Madrid o Barcelona son aún más estrictos. En la capital catalana directamente no puede haber alquileres turísticos, mientras que en Madrid la estancia mínima para una vivienda vacacional tiene que ser cinco noches.

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El caso de Andalucía

En nuestra comunidad autónoma el modelo dista mucho del balear. De hecho, está considerada como una estrategia que busca el equilibrio en este tipo de acciones. En Andalucía se apuesta por regular las licencias asegurando unos mínimos requisitos de calidad, de esta forma, cualquiera no puede habilitar su vivienda para obtener la licencia.

En caso de que los vecinos tengan algún problema con los alquileres en el momento que se encuentren hospedados los turistas, se podrán acoger a la Ley de Propiedad Horizontal para reclamar dicho alquiler, siempre y cuando suponga de verdad una molestia para la convivencia de los propietarios.

En una ciudad tan turística como Sevilla, nuestros propietarios pueden ver un arma de doble filo en el alquiler de pisos vacacionales. Sin embargo, por regla general, la mayoría de los viajeros que optan por este tipo de pernoctación no provocan ningún estrago dentro de la convivencia común.

Es por ello que desde Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, invitamos a las comunidades de vecinos a no poner el grito en el cielo antes de tiempo y den un voto de confianza al alquiler turístico y, de tener algún percance, no duden en pedir asesoramiento a nuestros profesionales.

El éxito Airbnb ¿fuera de la legalidad?

Se aproximan las fiestas de la primavera y las primeras oleadas se reservas de apartamentos turísticos ya se han producido. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, vamos a analizar la polémica surgida a raíz de las plataformas tipo Airbnb.

Con la llegada de la primavera, la Semana Santa y el resto de fiestas de estos meses venideros son reclamos turísticos tanto para los viajeros nacionales como para internacionales. En el caso concreto de Sevilla, la Semana Santa, declarada de Interés Turístico Internacional, junto a la Feria de Abril aglomera en la capital a una cantidad ingente de turistas. Así, hoteles, apartahoteles y apartamentos turísticos ya rozan el 85 por ciento de ocupación.

Según el Consorcio Turístico de Sevilla, más de 160.000 viajeros eligieron un alquiler turístico en 2016 y se espera que para este año aumente.

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El caso Airbnb

La Ley de Arrendamientos Urbanos estatal permitía alquilar casas por periodos cortos, siempre que se tributaran los ingresos, sin embargo, hace unos años el Gobierno sacó las viviendas turísticas, con las que dejaba a las comunidades regular de forma independiente este tipo de apartamentos.

A buen seguro todos conocemos Airbnb, una plataforma de alquiler de apartamentos o habitaciones por cortos periodos de tiempo. Su funcionamiento consiste en ponerse en contacto con el dueño del piso en cuestión que establece un precio por noche y servicio de limpieza.

Plataformas como ésta han revolucionado el mercado de los alquileres de las viviendas turísticas. Sin embargo, en algunas ocasiones alquilar una vivienda para turistas se encuentra fuera de la legalidad ya que la mayoría lo hacemos sin adaptarnos a la normativa de las autonomías.

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Vivienda turística, ¿qué requisitos tiene?

La mayor queja que pulula es por el hecho que la plataforma pueda poner en contacto a ambas partes y ya no se sabe si los anfitriones cumplen pagando el tributo y el IRPF.

Si tienes una vivienda y te interesa alquilarla para turistas, en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te explicamos cómo hacerlo dentro de la legalidad.

En Andalucía, la Junta aprobó un decreto en el que regula la actividad de este tipo de alojamientos, y ha impuesto una serie de requisitos obligatorios como:

  • La refrigeración de las viviendas
  • La capacidad
  • Limpieza
  • Mobiliario

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas turísticas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante pago, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, con promoción a través de los diferentes canales como agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

Los alojamientos pueden ser:

  • Viviendas completas: se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones: el propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.

En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.

Además, las viviendas turísticas deben contar con una licencia de ocupación y cumplir con ciertas condiciones de calidad. Para más información puedes consultar todos los puntos en el siguiente enlace. También puedes consultar nuestro consejo como administradores de fincas en Sevilla.

 

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¿Cuánto cuesta heredar una casa?

Que España es un país de propietarios no es ningún secreto. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, abordamos el laberinto fiscal que supone heredar un inmueble en nuestro país.

El 80 por ciento de la población tiene una vivienda en propiedad. Por tanto, todos esos hogares serán heredados y, en función de la comunidad autónoma que sea, costará más o menos heredar dicho inmueble. Esto es debido al impuesto de sucesión de España, el cual es diferente en cada territorio, y que está  de plena actualidad ahora mismo.

Para aclarar ciertas dudas sobre este tema, nuestro equipo de administradores de fincas en Sevilla se ha puesto manos a la obra. A continuación los puntos más relevantes a la hora de heredar bienes en nuestro país.

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En Andalucía se paga más

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que grava las herencias de bienes y derechos entre personas. Según la comunidad autónoma, ese impuesto es un porcentaje u otro. Bien, pues en Andalucía es del 19.74 por ciento, mientras que en Madrid el porcentaje es del 0.20 por ciento.

Es por ello que el 10 por ciento de los herederos andaluces renuncian a su herencia por no poder pagar las altas tasas.

En lo que a heredar un inmueble se refiere, según el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, si heredamos en Andalucía un piso de 200.000 euros, las tasas a pagar ascienden a 6.454,01 euros en Andalucía.

Los únicos exentos de pagar impuestos de sucesión son aquellos que heredan una cifra igual o superior a 175.000 euros, con el inconveniente añadido del llamado error de salto. Si alguien hereda 176.000 euros debe pagar por todo.

¿Por qué estas diferencias?

Las diferencias que existen por territorios sobre este tributo se basan en las reducciones que cada comunidad estima pertinente y se calcula sobre la base imponible del precio de la vivienda. La edad del heredero, la relación del mismo con el fallecido, el patrimonio previo a recibir la herencia, etc.

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¿Es mejor donar en vida?

Desde luego donar en vida disminuye las cargas fiscales. Este tipo de acciones suponen el traspaso del inmueble en vida a través del Impuesto de Donaciones, el cual también la rige las comunidades autónomas.

Sin embargo, antes de decidir donar en vida hay que tener muy claro los pros y contras de hacerlo. Todo depende de la relación y la naturaleza de los propios herederos, ya que la propiedad se traspasa antes del fallecimiento y los conflictos pueden surgir.

Recogida de firmas

Volviendo a Andalucía, 200.000 firmas fueron recogidas contra el Impuesto de Sucesiones con idea de que la oposición proponga al Gobierno autonómico la disminución de este impuesto en un 66 por ciento en 2017. Pero hasta el momento, lo único que ha pedido la Junta de Andalucía es que el Estado sea el que armonice el impuesto.

Rastreando herederos

En lo que a un administrador de comunidad de vecinos respecta, el Impuesto de Sucesión también le afecta de una forma indirecta. En muchas comunidades de vecinos sucede que, tras fallecer el propietario de una vivienda, los herederos no reclaman el piso. Por tanto, nadie paga las cuotas comunitarias y supone un gasto extra para el resto de los propietarios.

Para estos casos, los administradores de fincas acuden a la genealogía sucesora para localizar a los herederos con el fin de reclamarles dichas  deudas.

Si has heredado una vivienda y no sabes qué hacer, no dudes en contactar con AfinMar, nuestra experiencia como administradores de fincas en Sevilla podrá asesorarte en lo que necesites.