¿Podemos exigir el abandono de un piso compartido a un positivo en Covid-19? ❌
El lunes compartíamos con vosotros la historia de Elena Cañizares, una estudiante de enfermería positiva en Covid-19 a las que sus compañeras de piso querían echar de la vivienda. ¿Es esto legal? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os respondemos a la pregunta.
Bastó un hilo de Twitter para que la historia de Elena Cañizares entrase el pasado domingo en el corazón de media España. Esta joven estudiante de enfermería publicó en la red social su desesperación ante la actitud que sus compañeras de piso habían tomado tras enterarse de que era positiva en Covid-19. Desde el punto de vista de las compañeras, que Elena volviera a casa de sus padres era la mejor decisión y la más responsable. Con exigencias, le obligaban a abandonar el piso que compartían, pero ¿es esto legal? ¿podemos obligar a que nuestr@ compañer@ de piso contagiado abandone el piso de alquiler? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla profundizamos en esta historia.
Este caso a abierto el debate sobre si es legal echar a un compañero de piso tras dar positivo en Covid-19. La ley al respecto es tajante: no. Con independencia del tipo de contrato de alquiler que hayan firmado los inquilinos, ningún motivo de salud es razón para obligar a un arrendatario a marcharse del piso. El único motivo por el que sería legal llevar a cabo esta acción es que exista un incumplimiento como el impago de la renta.
Pese a que Elena explicaba a sus compañeras que sus padres eran personas de riesgos por la edad y por patologías previas, estas seguían insistiéndole en que debía abandonar el piso para realizar el aislamiento en su casa. El protocolo de seguridad que una persona contagiada debe llevar a cabo también es claro y tajante: la persona afectada debe quedarse en su domicilio o en la vivienda en la que se confinada. Durante su confinamiento deberá estar en una habitación separada y si es posible no utilizar el mismo baño que el resto de personas.
El alquiler de pisos compartidos se desarrolla actualmente bajo dos modalidades contractuales:
- El alquiler de habitaciones en el que lo que se alquila es el derecho de uso de la habitación.
- Alquilar la vivienda a varios inquilinos a la vez. Esto suele hacerse en el caso de estudiantes. Los que alquilan la vivienda terminan convirtiéndose en coarrendatarios y son ellos quienes la comparten después según sus necesidades.
Como hemos dicho anteriormente, en ninguna de las dos circunstancias anteriores, los inquilinos tienen potestad para decidir si uno de ellos debe abandonar. Tan solo el arrendador y por motivos justificados podrá llevar a cabo esta acción.
Desde nuestro equipo aprovechamos para recalcar la necesidad de ser solidarios en estos tiempos tan difíciles. El compañerismo y la ayuda pueden ser nuestras mejores herramientas para sobrellevar esta crisis sanitaria y económica.