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¿Recuerdas las cláusulas suelo? tu hipoteca puede aún tenerla

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, hacemos memoria dando un repaso a las polémicas claúsulas suelo.

Sería raro a estas alturas, pero puedes tener una cláusula suelo y no saberlo. O saberlo y estar muy confundido con cómo reclamar. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, te damos las principales pistas.

cláusula suelo es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto puede considerarse un fraude bancario.

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En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusulas suelos por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda

Durante la burbuja inmobiliaria acontencida en España en 1997 y que estalló en 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés variable (fijado por el Euribor normalmente más un diferencial que pone el banco) en la que en muchas ocasiones el banco fijó en el contrato de hipoteca un porcentaje mínimo de interés a pagar por el comprador de la vivienda aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial fuese inferior. Es decir a pesar de firmar una hipoteca con interés variables (que puede subir o bajar) el banco impone una cláusula que limita la bajada real aunque ésta se produzca. La aplicación de esta cláusula es contraria a la ley, ya que pervierte el espíritu del interés variable además de no ser conocidas sus por los firmantes, y por tanto abusiva, según el Banco de España y la Ley hipotecaria española. También el notario debe advertir de su existencia.

La cantidad defraudada ascendería a 4.000 millones de euros según datos del Banco de España y afectaría a unos 3,3 millones de españoles.​ Muchos afectados desconocen la existencia de cláusulas suelo en los contratos de hipoteca por lo que se considera que el fraude podría ser mayor al estimado.

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Si lo que paga al mes por su hipoteca no ha caído de forma abultada desde 2008, desconfíe. Si su cuota se ha estancado y paga siempre lo mismo tiene motivos para sospechar y toca revisar la escritura del préstamo. Si la ha perdido, puede solicitar una copia en el banco o en la notaría. Una vez que tiene la escritura en sus manos, busque las típicas palabras con las que la banca escondía este tipo de cláusulas. Su sitio está en los apartados bautizados como “tipos de interés del préstamo” y bajo expresiones del tipo “límite de variabilidad de intereses”, “interés mínimo” o “límites a la aplicación del interés variable o incluso la tenebrosa terminología “túnel hipotecario”

Si tienes cualquier duda sobre tu hipoteca, cuenta con los servicios de AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te asesoramos y aclaramos todas tus dudas.

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Una subcomunidad dentro de la comunidad de vecinos

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os ponemos al día sobre las subcomunidades dentro de una comunidad de vecinos

En una propiedad horizontal se puede constituir una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios. Como administradores de fincas en Sevilla, aclaramos esta situación.

Las subcomunidades son aquellas que resultan cuando, de acuerdo con los dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica (artículo 2.d LPH).

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De este concepto se desprenden los siguientes requisitos:

  • Varios propietarios disponen de unos elementos o servicios comunes, que son distintos de los demás propietarios del edificio o urbanización privada.
  • Colindancia física de los elementos privativos que por estar en una misma planta cuando se trata de un edificio o, por ser un edificio independiente dentro de una urbanización privada, les dota de una cierta unidad y a su vez independencia funcional y económica respecto a resto.
  • Y, por este motivo, les permite el uso y disfrute de sus elementos privativos, de modo exclusivo, sin que el resto de propietarios puedan acceder a ellos.

Las subcomunidades suelen darse en dos tipos de edificaciones: En las urbanizaciones privadas (complejos inmobiliarios privados), constituidas como agrupación de comunidades. En estos casos coexisten una comunidad principal (encargada de los elementos comunes de la urbanización) y tantas subcomunidades como fincas haya (encargadas de gestionar sus elementos o servicios comunes e independientes). Y en un mismo edificio. Dónde existe una comunidad principal (encargada de los elementos comunes del edificio) y tantas subcomunidades de distintos niveles en función de las características individuales e independientes de cada planta, por ejemplo: una para las viviendas, otra para el garaje, otra para las dedicadas a oficinas (o, negocios), otra para las dedicadas a comercio, etc.

En cuanto al tema de los comercios y negocios dentro de una comunidad de vecinos, ya escribimos sobre el tema en nuestro blog. ¿Puede mi vecino usar su vivienda como negocio?

El uso de viviendas para actividades comerciales está regulado dentro del registro de la propiedad. Sólo se puede ocupar un inmueble como local de negocio o despacho si así figura dentro del registro de propiedad y si se ha dado de alta como tal a efectos de liquidación del impuesto de las actividades económicas del ayuntamiento. Si en algún momento el propietario de una vivienda quiere cambiar de vivienda a local comercial, deberá solicitarlo en su administración local y éste dar su visto bueno.

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Volviendo al tema de las subcomunidades, si un grupo de propietarios quisiera independizarse de la comunidad de vecinos debe cumplir unos requisitos para operar en el tráfico jurídico sin problemas. Y son los siguientes:

Modificación del título constitutivo y si existe la posibilidad de construir una subcomunidad no se establece en dicho título, unanimidad en el acuerdo de toda la comunidad general, votado en junta de vecinos y que la constitución de la subcomunidad tenga acceso al Registro de la Propiedad

Si tu comunidad de vecinos presenta cada vez más incidencias y no sabes manejar la situación, cuenta con los servicios de AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te asesoramos y aclaramos todas tus dudas.

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Cómo prevenir un incendio en tu comunidad de vecinos

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, sabemos que toda precaución es poca y si hablamos de incendios más aún.

La prevención de incendios es un tema primordial hoy en día. Las comunidades de vecinos no están obligadas a tener un plan de evacuación y prevención, pero sí que están obligadas por ley a tener un sistema de protección contra incendios. Como administradores de fincas en Sevilla, te lo contamos en nuestra entrada blog.

Para evitar la aparición de incendios es importante conocer a la perfección qué tipo de medidas de seguridad pueden implantarse en el edificio según sus características estructurales. Las dimensiones del espacio, sobre todo cuando hablamos de grandes comunidades de propietarios, determinan en muchos casos qué clase de instrumentos podemos utilizar para prevenir o detectar la presencia de fuego.

Cuando hablamos de sistemas de protección contra incendios, debemos incluir una serie de medidas que evitan que en caso de que este se produzca, que se propaguen las llamas y causen males mayores en el edificio, no solo materiales sino también personales.

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Extintores portátiles y bocas de incendio, protecciones de carácter general

Este tipo de sistemas contra incendios constituyen los elementos básicos e indispensables de cualquier método de seguridad establecido, sobre todo porque pretenden encontrarse al alcance de cualquier persona que se vea inmiscuida en una situación de peligro inminente.
Mientras que la presencia de extintores portátiles es obligatoria en cada planta del edificio, colocando al menos uno a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda, las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto. Éstas pueden estar constituidas por trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustibles o incluso contadores de gas y de electricidad.

La prevención está en manos de todos

Todos los vecinos, propietarios o inquilinos, deben colaborar en la prevención y protección contra incendios de la comunidad. Como administradores de fincas en Sevilla, creemos que es conveniente que se realicen reuniones informativas periódicas y se establezcan una serie de pautas que permitan que la comunidad sea mucho más eficiente en materia de prevención. Algunos de los puntos que se deben tener en cuenta para todos los vecinos son:

  • Nunca obstaculizar las escaleras o salidas de emergencias: en algunas comunidades, debido al poco uso que se hace de las escaleras, por ejemplo, los vecinos depositan o almacenan objetos personales (muebles, cajas, bolsas, bicicletas, carros de bebé, etc.) Esto puede ser muy peligroso, ya que este tipo de objetos pueden avivar las llamas y reducir así en gran medida la efectividad de las medidas de protección contra incendios instaladas en los edificios.
  • Mantenimiento de sistemas eléctricos de toda la comunidad: es importante que no haya problemas eléctricos, uno de los principales causantes de incendios accidentales. Si se detecta cableado a la vista, empalmes o enganches defectuosos o de dudosa procedencia, se deben solventar de inmediato. Evitar así mismo en cada vivienda la sobrecarga de enchufes, y la utilización irresponsable de algunos aparatos eléctricos es fundamental.
  • En caso de que la comunidad esté abastecida por gas (ya sea gas propano, gas butano, gas ciudad o gas natural), siempre deben respetarse las revisiones e instalaciones por parte de profesionales del sector, una empresa especializada que evite posibles escapes y acumulaciones de gas.
  • Todos los vecinos deben conocer los elementos de seguridad y las rutas de escape en caso de incendio, para evitar que cunda el pánico y el daño causado por el fuego pueda magnificarse. Evitar el uso de ascensores, cerrar puertas y ventanas y mantener las puertas de seguridad de las escaleras cerradas para evitar que el fuego se propague.

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Como hemos visto hoy en Afinmar, siguiendo unas sencillas pautas, una comunidad de vecinos puede estar protegida contra el fuego, y siempre al día en materia de prevención. Una de las principales recomendaciones que podemos hacer como administradores de fincas en Sevilla es la contratación de una empresa de instalación de sistemas contra incendios. Gracias a su experiencia y a su profesionalidad, que pasa obligatoriamente por la realización de una inspección anual del edificio, puede garantizarse toda la protección que la comunidad de vecinos necesita.

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Una mascota en tu comunidad de vecinos

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, atendemos los posibles problemas que se pueden generar la presencia de mascotas en tu comunidad de vecinos

La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes. En Afinmar, como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia.  Os recordamos el caso de Pesesín, un pequeño pez que no pudo irse de vacaciones y que fue cuidada por toda la comunidad de vecinos.

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¿Puede la Ley impedirte tener un perro en la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios y no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, aunque sí permite a los ayuntamientos limitar el número de mascotas que pueden tenerse en casa.

¿Y puede la comunidad de vecinos prohibir que entre tu perro en el edificio? Sólo en el caso de que los estatutos de la comunidad se recoja expresamente que está prohibido tener animales en la comunidad, aunque es posible impugnar esa normativa interna. De hecho, hay jurisprudencia al respecto donde priman los derechos individuales del dueño del animal. Por otra parte, no es posible modificar los estatutos para prohibir la entrada de mascotas a raíz de la llegada de un nuevo vecino porque, para ello, se exige una junta de propietarios y unanimidad en la votación, y el nuevo vecino votaría en contra.

En principio, la Ley ampara a los vecinos que quieran tener una mascota en casa y, siempre y cuando se respete la normativa de derechos y deberes, la comunidad no puede hacer nada al respecto. ¿Cuándo se considera que una mascota resulta una molestia para la comunidad? Si se saca sin correa, si se deja que ésta ladre toda la noche, si no se impide que ensucie o deteriore las zonas comunes y no se hace cargo de la reparación, el presidente de la comunidad le debe enviar una notificación oficial para que corrigiera este comportamiento. Si no lo hiciese, la junta de propietarios puede aprobar el inicio de acciones judiciales y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. También pueden pedir una intervención administrativa al ayuntamiento para que inspectores comprueben los hechos denunciados y sean ellos los que se encarguen de hacer cumplir las ordenanzas.

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¿Cómo podemos impedir que tu mascota sea una molestia para los vecinos?

Una de las obligaciones de los dueños de una mascota es evitar molestias al resto de los vecinos con quienes convive. Cada persona tiene un grado distinto de tolerancia con los animales: hay quien tiene miedo de los perros y otros que no soportan subir en el ascensor con él. El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos. El dueño del perro es quien debe adaptarse a estas circunstancias. En el caso del ascensor, si se coincide con una persona que tiene miedo al perro, la solución es ceder el paso a ese vecino.

 

Las recomendaciones de Afinmar son: En caso de mudarse de casa, consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos; evitar, en la medida de lo posible las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos; educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive; y por último, utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.

Con estas pequeñas directrices y un poco de talante conseguiremos un convivencia perfecta entre vecinos tengan o no mascotas. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os invitamos a consultar todas vuestras dudas. ¡Os las resolveremos encantados!

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¿Que obligaciones tiene una comunidad con Hacienda?

En los últimos años, muchas comunidades han tenido problemas con Hacienda por no contribuir de manera correcta. Con Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, no tendrás ese problema

Antes, las comunidades de propietarios pasaban un tanto inadvertidas, tanto por su escasa trascendencia fiscal como por las mínimas obligaciones que se les imponían, pero últimamente este tema está adquiriendo relevancia. El 20% de las comunidades de propietarios cometen infracciones tributarias, generalmente por estar mal administradas por vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional. Si tienes problemas de este tipo, confía en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.

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La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda. Se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT, por lo que, a estos efectos, se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carezcan de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.

Una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación

Para hacer efectivas sus obligaciones de carácter fiscal, las comunidades de propietarios han de aplicar el modelo 347. En primer lugar este ha de ser cumplimentado con los datos de identificación más los datos económicos de la comunidad. Asimismo, se deben incluir todos los datos de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración además del importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante un año natural. En este último caso puntualiza que se han de consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Estas operaciones se han de constar separadamente de otras que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. Un supuesto en el que la comunidad de propietarios arrendadora hará constar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de los arrendamientos.

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Consecuencias de posibles incumplimientos

Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. No ingresar dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. Este será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.

Por otra parte, otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción. En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente.

Si quieres evitar problemas de este tipo en tu comunidad de vecinos y no sabes a quién acudir, ven a Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.

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Gastos de la comunidad que no puedes negarte a pagar

En AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, arrojamos luz a las dudas más frecuentes sobre los pagos de los vecinos respecto a los gastos de la comunidad de vecinos.

Poner de acuerdo a personas independientes a la hora de pagar para cualquier aspecto es una misión difícil de coordinar. Cuando hablamos de diferentes propietarios  a la hora de establecer presupuestos o derramas para la comunidad de vecinos, el panorama puede incluso complicarse más.

Averigua cómo puedes actuar si un propietario se niega a abonar su cuota correspondiente

Sea nuestra primera o segunda vivienda, tenemos unas obligaciones contractuales con nuestras propiedades. En nuestra empresa de administradores de fincas en Sevilla nos hemos encontrado situaciones de propietarios que no quieren asumir ciertos gastos que son obligatorios.

No caigas en conflictos con tu comunidad de vecinos, ten claro qué gastos debes abonar y averigua qué puedes hacer si algún propietario se niega a pagar.

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Siempre pagar el propietario

Es indiferente que disfrutemos o no de la propiedad, aunque tengamos alquilada la vivienda debemos asumir la comunidad. En ocasiones, puede que haya un vecino moroso o que tenga embargada la propiedad, por tanto, no abona su cuota. En este caso, los demás propietarios pueden denunciar, siempre que antes se haya pedido y notificado la deuda al vecino en cuestión.

Todos los vecinos tendrán que abonar las cuotas no pagadas

Sin embargo, mientras se solventa o no el conflicto, la cuota no abonada deberá ser realizada por todos los vecinos de forma proporcional. Para conocer exactamente cuál es la cantidad a abonar debemos consultar los estatutos de la comunidad en el que aparecerá actualizada la cuota.

No todos los vecinos pagan lo mismo

Las características de nuestra propiedad son las que determinan qué cuota debemos pagar. En concreto, el gasto se divide según la cuota de participación de cada una de las viviendas, la cual está fijada en la Escritura de división horizontal. Se tiene en cuenta la superficie ocupada, el emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

¿Cuáles son los pagos obligatorios?

A la hora de diferenciar pagos, nos encontramos los que están destinados a la reparación necesaria y los que son para actuaciones opcionales. Si se refieren a obras necesarias u obligatorias, cualquier vecino puede exigir que se realicen y todos los propietarios deberán pagar.

De otro lado, si las obras son opcionales y no necesarias para el mantenimiento del bloque, se decidirá en Junta, con mayoría de una 3/5 parte de los vecinos, la inversión y el coste concreto. Si se decide entre todos la aprobación de la actuación, todos los propietarios deben abonar la cuota exigida.

Respecto a otros posibles gastos, en lo referido a los desperfectos de la propia vivienda, la comunidad abonará el coste del arreglo en caso de que sea a causa del desgaste del edificio.

Si tienes cualquier duda en tu comunidad, o no sabes cómo actuar ante los vecinos morosos, no dudes en contar con nuestra empresa de administradores de fincas en Sevilla.

El éxito Airbnb ¿fuera de la legalidad?

Se aproximan las fiestas de la primavera y las primeras oleadas se reservas de apartamentos turísticos ya se han producido. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, vamos a analizar la polémica surgida a raíz de las plataformas tipo Airbnb.

Con la llegada de la primavera, la Semana Santa y el resto de fiestas de estos meses venideros son reclamos turísticos tanto para los viajeros nacionales como para internacionales. En el caso concreto de Sevilla, la Semana Santa, declarada de Interés Turístico Internacional, junto a la Feria de Abril aglomera en la capital a una cantidad ingente de turistas. Así, hoteles, apartahoteles y apartamentos turísticos ya rozan el 85 por ciento de ocupación.

Según el Consorcio Turístico de Sevilla, más de 160.000 viajeros eligieron un alquiler turístico en 2016 y se espera que para este año aumente.

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El caso Airbnb

La Ley de Arrendamientos Urbanos estatal permitía alquilar casas por periodos cortos, siempre que se tributaran los ingresos, sin embargo, hace unos años el Gobierno sacó las viviendas turísticas, con las que dejaba a las comunidades regular de forma independiente este tipo de apartamentos.

A buen seguro todos conocemos Airbnb, una plataforma de alquiler de apartamentos o habitaciones por cortos periodos de tiempo. Su funcionamiento consiste en ponerse en contacto con el dueño del piso en cuestión que establece un precio por noche y servicio de limpieza.

Plataformas como ésta han revolucionado el mercado de los alquileres de las viviendas turísticas. Sin embargo, en algunas ocasiones alquilar una vivienda para turistas se encuentra fuera de la legalidad ya que la mayoría lo hacemos sin adaptarnos a la normativa de las autonomías.

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Vivienda turística, ¿qué requisitos tiene?

La mayor queja que pulula es por el hecho que la plataforma pueda poner en contacto a ambas partes y ya no se sabe si los anfitriones cumplen pagando el tributo y el IRPF.

Si tienes una vivienda y te interesa alquilarla para turistas, en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te explicamos cómo hacerlo dentro de la legalidad.

En Andalucía, la Junta aprobó un decreto en el que regula la actividad de este tipo de alojamientos, y ha impuesto una serie de requisitos obligatorios como:

  • La refrigeración de las viviendas
  • La capacidad
  • Limpieza
  • Mobiliario

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas turísticas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante pago, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, con promoción a través de los diferentes canales como agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

Los alojamientos pueden ser:

  • Viviendas completas: se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones: el propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.

En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.

Además, las viviendas turísticas deben contar con una licencia de ocupación y cumplir con ciertas condiciones de calidad. Para más información puedes consultar todos los puntos en el siguiente enlace. También puedes consultar nuestro consejo como administradores de fincas en Sevilla.

 

Las averías más comunes de una comunidad de vecinos

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, hablamos de las averías más usuales en un edificio.

Los bloques de viviendas también sufren el uso y el paso del tiempo, si algo tienen en común una comunidad de vecinos con otra, son las averías en los mismos puntos conflictivos.

A la hora de gestionar una comunidad de vecinos, como profesionales en el sector identificamos los puntos que más confrontaciones provocan entre los propietarios. En este caso son las averías, puesto que son las responsables que más desembolso conlleva para los vecinos. Llevar un buen mantenimiento del edificio ayuda en gran medida a evitar ciertas averías, sin embargo, es casi imposible salvarnos del todo de ellas.

Con mantenimiento y previsión podemos ahorrarnos muchos desastres y destrozos

En AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, queremos contarte cuáles son los deterioros más comunes en un bloque de viviendas, para que así puedas tener precaución y previsión ante posibles daños.

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Principales averías en una comunidad de vecinos

A continuación os mostramos un listado de averías comunes y cómo reaccionar ante ellas:

 Fosa séptica: estas averías suelen darse, sobre todo, en edificios más antiguos. Las abundantes lluvias, las toallitas tiradas al WC y demás hacen de nuestra fosa séptica una bomba de relojería que en cualquier momento puede explotar. Nos daremos cuenta que algo falla cuando los desagües comiencen a escupir agua y el olor empiece a llamarnos la atención (por decirlo de una forma elegante).

 El portal: la puerta de entrada al edificio es siempre la más sensible a estropearse, su cerradura es la que más se usa de todo el bloque y por su umbral pasan diariamente una gran cantidad de público (no sólo vecinos). No es de extrañar, por tanto, que su uso sea más agresivo que el de otras puertas del bloque.

 El telefonillo: ya sea antiguo o moderno, el telefonillo de un bloque siempre acaba fallando. Algo verdaderamente molesto, sobre todo para el vecino del octavo, y que por regla general se termina solucionando con un cambio de aparato.

 Ascensor: todo un clásico, un ascensor que no se avería no es trigo limpio. Cuando un ascensor se avería mucho es porque no pasa las inspecciones pertinentes o es muy antiguo.

 Antena: un buen vendaval o temporal puede hacer que la antena deje de funcionar o algo se haya movido y no hay respuesta por su parte. Lo mejor que podemos hacer es llamar a un profesional para que compruebe qué es exactamente lo que ha pasado.

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Algunas de estas averías son una simpleza que las puede cubrir el seguro de la comunidad de vecinos. Sin embargo, otras reparaciones como la del ascensor suele ser motivo de Junta de Propietarios urgente y derrama para subsanar los daños. Si quieres saber qué es lo que cubre el seguro de la comunidad puedes leer nuestro artículo al respecto.

Si quieres saber cómo solventar este tipo de averías en tu comunidad de vecinos, no dudes en ponerte en contacto con nuestros administradores de fincas en Sevilla.

¿Qué hacer ante propietarios ausentes?

La desidia es uno de los principales problemas que puede presentar tu comunidad de vecinos. Hoy en AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, vamos a explicar cómo actuar ante estos vecinos conflictivos.

En la gran mayoría de los edificios existe ese vecino al que la comunidad le importa más bien poco. Este ‘pasotismo’ puede conllevar a la morosidad, uno de los principales problemas que experimentan las comunidades de vecinos, y una situación peliaguda con la que debe enfrentarse el presidente de la comunidad.

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, nos hemos topado en multitud de ocasiones con estos vecinos conflictivos y hemos conseguido salir airosos de dichas situaciones. En base a nuestra experiencia, vamos a enumerar las situaciones más conflictivas que tu comunidad puede experimentar a causa de los vecinos ‘difíciles’.

Ante ciertas actitudes, sobre todo los impagos, la Ley de Propiedad Horizontal contiene mecanismos para evitar que la comunidad de vecinos se vea afectada por la situación.

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Situaciones a las que nos podemos enfrentar

Juntas desiertas: no es ya un vecino, sino una gran mayoría la que se ausenta en las juntas. Es entonces cuando el presidente y administrador deben seguir con la gestión de la comunidad. Las juntas ordinarias deben celebrarse al menos una vez al año, siempre debe notificarse la hora, el día, el lugar y la orden del día. Si hay vecinos que no estén al día de sus pagos a la comunidad podrían perder su voto en las decisiones de la comunidad.

Si durante la primera convocatoria no asisten más de la mitad de los vecinos, debe convocarse una segunda convocatoria que sí podría celebrarse entre la siguiente media hora y los ochos días naturales siguientes, estén los vecinos que estén.

El presidente no realiza sus funciones: si el presidente de la comunidad no ejerce como tal, el resto de vecinos primero tienen que solicitarla, de no hacerlo, la cuarta parte de los propietarios podría convocarla.

vecinos conflictivos

Propietario a la fuga: si un propietario cambia de domicilio sin notificarlo y ha dejado deudas en la comunidad, se debe enviar una carta certificada con la citación a la junta en la única dirección que se le conoce para demostrar que fue notificado. Si se acuerda emprender acciones legales, se indicará en el acta que se emitirá un certificado de la deuda y se volverá a notificar a la dirección que se conoce.

La demanda tiene que ir con una certificación-liquidación de deuda, de podrá localizar al vecino a través del juzgado. En caso de que, tras ser localizado, siga sin abonar la deuda, habrá que continuar con el pleito.

Fallecimiento: si un vecino fallece y nadie se hacer cargo de la vivienda, ni de los cargos que acarrea se puede solicitar una nota simple de la vivienda en el Registro de la Propiedad para averiguar quién  es el nuevo propietario. Si continúa estando a nombre de la fallecida, se puede contactar con los hijos o familiares cercanos.

Se no haber parientes, se acudirá a los Tribunales para certificar que no existen e ir a juicio por la deuda.

Si en tu comunidad te encuentras con este tipo de situaciones o vecinos conflictivos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestra experiencia como administradores de fincas en Sevilla te guiará en lo que hacer.

¿Qué hacer con los vecinos morosos?

Uno de los problemas más usuales en las comunidades de vecinos es la morosidad de algún propietario. En nuestra empresa de administradores de fincas en Sevilla capital hemos tenido que lidiar con esta situación y sabemos cómo actuar ante este tipo de problema.

Según el Consejo General de Colegios de Administradores de fincas, cuatro de cada diez comunidades de vecinos tienen, al menos, un propietario que no está al día de sus pagos de las cuotas. Un problema que siempre ha existido en las viviendas pero que con la crisis se vio más agravada por falta de recursos.

Sin embargo, los últimos datos arrojan buenas  noticias ya que la morosidad en la comunidad de vecinos ha descendido por primera vez en ocho años. La deuda media actual se encuentra en los 1.377 euros por comunidad de propietarios, un 2,32% menos que en 2015.

En AfinMar, administradores de fincas en Sevilla capital, nos encontramos en muchas ocasiones con este problema, a continuación os ofrecemos algunos consejos ante esta situación si tu comunidad de vecinos no cuenta con administrador.

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Controlar los pagos mensualmente

Lo primero que debemos hacer es estar al día de los pagos para detectar lo antes posible al vecino moroso. Dar un toque de atención de forma temprana, y hacer tangible que hay un control de las cuentas puede atajar de cuajo la situación.

Contacto con el moroso

Siempre debemos tener presente que, en la mayoría de los casos, el vecino afectado no paga por apuros económicos. Por tanto debemos ponernos en contacto con él de forma amigable y notificarle, ya sea por teléfono, por mail o por correo ordinario que tiene una cuota pendiente con la comunidad de vecinos.

Comunicación certificada

Si el propietario moroso no responde a este primer contacto, se debe proceder más “duramente”. La forma de hacerlo es enviando un burofax o una carta certificada con la advertencia de que, de no efectuar el pago, la comunidad de vecinos puede reclamar el pago a través de una reclamación judicial.

Compartir el problema con el resto de propietarios

Si todas las acciones anteriores no causan ningún tipo de efecto, es hora de exponer el problema en junta. Para ello, se incluye al vecino moroso en el listado de recibos pendientes que se adjunta en la convocatoria de la junta.

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Acciones judiciales

En la junta debemos contar con un punto en el orden del día que se refiera a la decisión de proceder a liquidar la deuda del propietario moroso acudiendo a los tribunales.

Comunicar la decisión

Si la junta decide interponer demanda judicial, se debe notificar al moroso. Se volverá a enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto del acuerdo aprobado en junta. El vecino afectado tendrá 15 días para pagar su deuda.

Por regla general, los morosos suelen pagar antes de meterse de lleno en un proceso judicial. Si tu comunidad de vecinos cuenta con algún moroso y no sabes cómo actuar ya, no dudes en contactar con nuestra empresa de administradores de fincas en Sevilla capital. ¡Cuenta con nosotros!