El acoso vecinal o blocking es delito
Hoy en AfinMar, administración de fincas en Sevilla, visibilizamos un problema que algunas comunidades de vecinos sufren: el blocking, cuando la convivencia se hace insostenible.
Hay comunidades de vecinos que cuentan con los típicos vecinos ‘quejicas’ que en alguna ocasión puede sacar de quicio al resto de los propietarios o arrendatarios del edificio. No hay que confundir la figura de este tipo de vecinos molestos con aquel que ejerce un acoso directo hacia una unidad familiar o una persona.
No debemos confundir el acoso con los problemas vecinales dentro de una comunidad de vecinos
¿Qué consideramos acoso? La definición literal de acoso es “perseguir, sin dar tregua ni reposo a una persona o animal”. Este tipo de prácticas aparecen en el código penal español y puede estar penado con cárcel.
¿Qué es el blocking?
El acoso vecinal es cuando una persona es víctima de alguien que le persigue o perturba de forma constante y habitual. El problema que nos encontramos en España es que todavía no existe una cultura de denunciar este tipo de acoso, ya que se considera un tipo de delito nuevo, el cual entró en vigor en la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015. El conflicto estaría incluido en el Art. 172 del Código Penal.
Lo que hay que tener claro es que el acoso vecinal es un delito que está sancionado con cárcel de tres meses a dos años o una multa de seis euros al día que puede ir de seis a 24 meses.
¿Cómo sé que estoy sufriendo acoso vecinal?
En ocasiones, no nos damos cuenta que estamos siendo víctima de blocking y apelamos al ‘vecino molesto’. Sin embargo, desde nuestra de empresa de administración de fincas, queremos aclaras la forma de proceder de un acosador.
Por regla general, el modus operandi suele ser el mismo. Cualquier disputa o choques propios de la convivencia pueden ser el motivo del origen, aunque no tiene por qué existir una razón argumentada. La finalidad de sus acciones siempre es la misma: hacer que el propietario abandone su vivienda.
Es importante saber diferenciar entre actividades molestas y acoso vecinal. Como hemos dicho, el acoso que recoge el Código Penal son actuaciones insistentes y reiteradas que alteren “gravemente” el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El perfil de un acosador es el de un psicópata socializado que carece de empatía.
Ansiedad, depresión o irritabilidad son algunos de los síntomas que puede padecer la víctima del acoso
Los síntomas de una persona que está sufriendo acoso suelen ser desajustes de sueño, depresión, cuadros de ansiedad, alteraciones en el estado de ánimo, irritabilidad o fobias. Nos crean este tipo de patologías con el objetivo que abandonemos nuestra propiedad. Es importante tener pruebas del acoso a la hora de denunciar a la policía, ya que cuantas más pruebas se acumulen, antes podrá cesar el acoso por parte del acosador.
Desde AfinMar, administración de fincas en Sevilla, mostramos nuestra repulsa a este tipo de conductas e incidimos en la importancia de denunciar el blocking.