¿Qué cubre el seguro de la comunidad?
La contratación de un seguro para la comunidad de vecinos es, en muchos casos, un punto de conflicto y largas conversaciones dentro del bloque de viviendas. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, arrojamos luz sobre esta cuestión.
Uno de los temas más desconocidos para los propietarios es el tema del seguro de la comunidad. Varias cuestiones se presentan en torno a esta tema, como por ejemplo, qué es lo que cubre dicho seguro o si es obligatorio su contratación.
Como administradores de fincas en Sevilla hemos gestionado en más de una ocasión este tipo de decisiones que deben concretarse en junta de propietarios. Para ayudaros a esclarecer las principales cuestiones sobre este tema, a continuación repasamos las claves más importantes a la hora de contratar un seguro.
¿Es obligatorio?
Una de las preguntas más frecuentes al respecto es la obligatoriedad de contratar o no este tipo de seguros. Dependiendo del territorio en el que nos encontremos puede ser ilegal encontrarse sin seguro en la comunidad de vecinos.
En la Ley de Propiedad Horizontal no se contempla la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la comunidad de propietarios. La comunidad de Madrid y la Comunitat de Valencia sí obligan a contratar las coberturas de incendios y de responsabilidad civil.
¿Qué cubre el seguro?
Depende de lo que contratemos, no todos los seguros son iguales ni te ofrecen las mismas prestaciones. Dependiendo de la compañía y la cuota los servicios pueden diferir de un seguro a otro.
La mayoría de las comunidades de vecinos contratan un seguro multirriesgo, aunque hay que ser precavidos ante la letra pequeña de este tipo de contratos. Las aseguradoras pueden acogerse a una gran cantidad de supuestos para evadir ante cualquier incidencia.
A grandes rasgos, un seguro debe cubrir las siguientes necesidades:
- Daños materiales: es la que más se valora en un día a día, los daños materiales es el pan nuestro de cada día en unos espacios que están a disposición de un gran número de personas. Los daños materiales son los más evidentes, dentro de ellos se encuentran las incidencias provocadas por incendios o explosiones.
- Defensa jurídica: que cubra procesos judiciales y asesoramiento, este tipo de coberturas también asumen la reclamación de cuotas de un vecino moroso.
- Responsabilidad Civil: el pago de indemnizaciones y fianzas de diversa índole.
Además de estas coberturas, existen algunas más como por robo y hurto, reconstrucción de jardines, accidentes de empleados de la comunidad de propietarios, etc. Ya dependerá de las coberturas que los vecinos deseen contratar.
¿Qué dependencias son las que cubre el seguro?
Una comunidad la componen las viviendas de los vecinos, los locales que componen el edificio y las zonas comunes (piscinas, garajes, trasteros, puertas, rejas, instalaciones de los suministros). Además estas dependencias están compuestas por mobiliario que también entrarían dentro de lo que forma una comunidad de propietarios. Todas estas dependencias y propiedades son las que tiene en cuenta el seguro (menos las viviendas).
Si quieres contratar un seguro para tu edificio y no tienes claro tus prioridades, puedes buscar asesoramientos en nuestros administradores de fincas en Sevilla.
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