Tengo un coche eléctrico ¿puedo instalar un cargador en mi garaje comunitario?
Si tienes un coche eléctrico, desde nuestra compañía de administradores de fincas en Sevilla aclaramos todo lo que necesitas saber para habilitar un punto de carga en tu garaje comunitario.
Los coches eléctricos, aunque de forma discreta, van ocupando su espacio en el ámbito doméstico. El punto de conflicto se halla en la escasez de puntos de recarga que existe a nivel nacional. Lo ideal es tener el cargador en casa, ahora bien, si la vivienda es unifamiliar y el garaje es propio y exclusivo no hay problemas pero ¿y si mi garaje es comunitario?
Lo cierto es que la Ley Orgánica de Propiedad Horizontal avala a aquellos vecinos que dispongan de un coche eléctrico a habilitar un punto de recarga aunque sea una zona comunitaria. De hecho, el 23 de noviembre de 2009 se publicó en el BOE número 283 la Ley 19/2009, que en su artículo tercero modifica la LOPH para que dichas instalaciones no tengan que someterse a la aprobación de la junta de propietarios. Lo que sí debe quedar claro por escrito es que dicha instalación correrá a cuenta del interesado, siempre y cuando el punto de recarga sea para uso exclusivo y privado.
De esta forma, cualquier propietario que adquiera un vehículo eléctrico tiene el derecho por ley de instalar en su garaje, ya sea propiedad privada o comunitaria, un punto de recarga. Eso sí, siempre que este cargador se ubique en una plaza individual del garaje. Sólo tiene la obligación de informar al presidente de la comunidad por escrito.
¿Cómo estimo el gasto eléctrico?
Las suspicacias que pueden surgir a raíz de la instalación del punto de recarga, en todo caso, podrían ser por el gasto del consumo eléctrico mensual. Lo más normal es que, si las infraestructuras lo permiten, se realice una derivación desde el contador eléctrico del propio garaje. Para esto, se precisa de un contador secundario en la derivación que servirá para facilitar a la comunidad de vecinos el cobro de la electricidad que se consume. De esta forma, se podrán expedir sin margen de error las facturas para que el propietario interesado pague por su consumo extra con transparencia. Para proceder a la instalación de este contador secundario, sí es necesario que la comunidad de vecinos lo apruebe.
Existe otra opción a la hora de instalar un punto de recarga en nuestro garaje comunitario. Se puede habilitar un nuevo suministro eléctrico, con el coste fijo mensual o bimestral correspondiente, y con su propio contador. Si se elige esta opción, se puede contratar a un gestor de carga.
Un gestor de carga es una empresa que ofrece soluciones de recarga de vehículos eléctricos, sin necesidad de que el usuario costee la instalación. El nuevo suministro y contador lo paga el gestor, así como el punto de carga, y el usuario paga una cuota mensual en forma, regla general, de tarifa plana.
Si eres propietario de un vehículo eléctrico y tu comunidad de vecinos no facilita la instalación del punto de recarga, desde AfinMar, compañía de administradores de fincas, os animamos a que nos consultéis sobre el tema.
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