El Tribunal Supremo y los alquileres turísticos en comunidades de vecinos

El Tribunal Supremo ha establecido una importante jurisprudencia que afecta a las comunidades de propietarios y la gestión de alquileres turísticos. En una reciente sentencia, el alto tribunal confirmó que las comunidades de vecinos tienen la capacidad de prohibir este tipo de alquileres con una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios. Esta decisión tiene un impacto significativo para quienes administran comunidades, como Afinmar, y añade una herramienta clave en la gestión de fincas. A continuación, te explicamos cómo esta sentencia afecta a las comunidades de propietarios y cuáles son las implicaciones de cara a la administración.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo?

El fallo del Tribunal Supremo determina que una comunidad de propietarios puede prohibir la actividad de los alquileres turísticos si obtiene una mayoría cualificada de tres quintos en una votación. Esta decisión se ha amparado en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los acuerdos sobre el uso y disfrute de los elementos comunes y actividades en las fincas. El fallo es un paso adelante para dar respuesta a una demanda social creciente, ya que los alquileres turísticos, en muchas ocasiones, generan tensiones en edificios residenciales debido al aumento del ruido, el uso intensivo de los espacios comunes y el flujo constante de personas que no forman parte de la comunidad.

¿Qué implica esta decisión para los vecinos y administradores de fincas?

La resolución permite a las comunidades regular internamente el uso de los pisos destinados a alquiler turístico sin tener que acudir a normativas municipales o autonómicas. Esto implica que si una comunidad considera que este tipo de alquileres afecta negativamente a la convivencia o al uso de los servicios comunes, puede aprobar su prohibición en una junta de vecinos. Sin embargo, para que el acuerdo sea válido, deberá contar con el apoyo de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen tres quintos de las cuotas de participación.

Ventajas para las Comunidades de Propietarios

Para muchos administradores de fincas y gestores de comunidades como Afinmar, esta sentencia representa una herramienta para ayudar a mantener la armonía y la convivencia en edificios residenciales. Las principales ventajas que pueden ofrecerse a una comunidad son:

  1. Control de la seguridad: La prohibición de alquileres turísticos ayuda a evitar el flujo constante de personas que no son residentes, lo que incrementa la seguridad y privacidad en la comunidad.
  2. Mejora en el mantenimiento: Un uso intensivo de los elementos comunes por parte de turistas puede deteriorar rápidamente las instalaciones del edificio. Al limitar este tipo de alquileres, se puede prolongar la vida útil de los espacios comunes y reducir los gastos en reparaciones.
  3. Mayor tranquilidad: En comunidades con apartamentos turísticos, las quejas por ruido, fiestas o comportamientos inapropiados son recurrentes. Esta normativa otorga a las comunidades la capacidad de garantizar la tranquilidad de los residentes permanentes.

¿Cómo se debe proceder para prohibir los alquileres turísticos?

Si en una comunidad de vecinos se ha decidido llevar a cabo la votación para prohibir los alquileres turísticos, se deben seguir estos pasos:

  1. Convocatoria de Junta General: En esta junta, se debe incluir explícitamente el punto en el orden del día relacionado con la prohibición de alquileres turísticos.
  2. Votación y mayoría cualificada: Se requiere una votación favorable por parte de tres quintos de los propietarios presentes, o representados, que a su vez representen tres quintos de las cuotas de participación. Esto es fundamental para que el acuerdo sea válido y vinculante.
  3. Notificación a los ausentes: Es obligatorio notificar el acuerdo a los propietarios que no hayan asistido a la junta. A partir de la notificación, tendrán un plazo de 30 días para manifestar su desacuerdo por medio de un recurso ante los tribunales.
  4. Modificación de los estatutos: Una vez aprobado el acuerdo, se debe proceder a la inscripción del cambio en los estatutos de la comunidad, lo cual garantiza que la prohibición tenga fuerza legal y sea aplicable en el futuro.

Aspectos a tener en cuenta

Es importante subrayar que la prohibición de los alquileres turísticos no tendrá carácter retroactivo. Esto significa que los propietarios que ya tengan pisos destinados a este tipo de alquiler antes de la aprobación del acuerdo podrán seguir realizándolo, salvo que el acuerdo sea aprobado en términos restrictivos y específicos.

Además, la sentencia también permite que, si una comunidad decide restringir este tipo de actividad, los propietarios afectados podrían recibir una compensación, aunque estos detalles deben ser tratados caso por caso.

Esta sentencia del Tribunal Supremo abre una nueva vía para la gestión de las comunidades de vecinos, facilitando a los propietarios la posibilidad de regular los alquileres turísticos. Desde Afinmar, como gestores profesionales de comunidades y administradores de fincas, estamos a disposición de las comunidades que deseen explorar cómo aplicar esta normativa en su edificio. Nuestra experiencia nos permite asesorar a las juntas de propietarios sobre los pasos a seguir para implementar esta medida, garantizando que el proceso se realice de manera eficaz y dentro del marco legal establecido.

Para más información, no dudes en contactar con nosotros y estudiar si la prohibición de alquileres turísticos es la mejor opción para tu comunidad.

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