Comunidades de Propietarios VS. Viviendas Turísticas ¿Una relación posible?
Como administradores de fincas en Sevilla estamos cada vez más acostumbrados a la gestión de comunidades de propietarios en las que los pisos turísticos empiezan a tener una presencia importante. Por ello, hoy hablaremos de muchas cuestiones que día a día surgen con este ‘nuevo’ tipo de gestión inmobiliaria.
Es un fenómeno que comienza a ser conocido y que sin duda lleva una tendencia creciente y que sobre todo tiene su punto de crecimiento máximo en los centros históricos de grandes ciudades turísticas en España, como Barcelona, Madrid o la propia Sevilla.
Como administradores de fincas en Sevilla queremos aclarar algunos puntos con los que este nuevo ‘inquilino’ en las comunidades de vecinos está lidiando. Lo primero que debemos dejar claro es la diferencia entre apartamentos o pisos turísticos o vivienda de uso turístico, ya que son dos conceptos completamente diferentes. Las viviendas turísticas son aquellas que dentro de una comunidad de propietarios, pertenecen a alguien que cede su uso de forma temporal a un tercero, y los apartamentos turísticos son edificios completos destinados a ese uso.
¿Cómo conseguir una convivencia entre la comunidad de propietarios y el propietario de una vivienda destinada a uso turístico?
Hoy, como administradores de fincas en Sevilla vamos a dar algunos consejos de actuación, tanto para el propietario que tiene pensado destinar su vivienda para uso turístico como para la propia comunidad. Comenzamos con una serie de consejos dirigidos a los propietarios de las viviendas de uso turístico:
- Las normativas vigentes deben cumplirse a rajatabla, actualmente la vigilancia es muy activa y la obtención de la licencia de actividad y funcionamiento solo se podrá obtener si se cumplen todos los requisitos exigidos.
- Hacienda y el Registro correspondiente deberán tener constancia de todo y el alta por parte del propietario debe ser gestionada antes de comenzar a funcionar como vivienda de uso turístico.
- El cartel identificativo de vivienda turística deberá estar visible para poder conocer cuál es el lugar señalado y no dejar lugar a equivocaciones.
- Será obligatorio también la colocación de las normas de Régimen Interior de la comunidad de propietarios en un lugar visible del propio piso. Así además estará en todo el derecho de acordar con la propia comunidad el retiro de fianza si existiese algún desperfecto en la comunidad.
- El propietario de la vivienda de uso turístico es el encargado de hacerse cargo de todo aquel desperfecto generado por parte de los inquilinos.
La comunidad de propietarios tiene una posición importante en estos casos, ya que deberá aprobar unas normas de convivencia y dejarlas claras en las zonas comunes además de entregárselas a los propietarios de las viviendas para que las den a conocer a sus inquilinos.
En estas situaciones, como administradores de fincas en Sevilla, AfinMar juega un papel decisivo, ya que somos los encargados de comprobar la legalidad de toda actividad desarrollada en el edificio. Además, nuestra función de mediadores siempre estará disponible en el caso de que sea necesario.
Tengo una VFT desde mayo de 2019. En junta extraordinaria de febrero de 2020 han decidido subir un 20% mi cuota. Es legal teniendo en cuanta a las medidas nuevas no tienen carácter retroactivo?. He leído mucho sobre el. asunto y la opinión de que sólo se puede subir a los nuevos pisos que se den de alta después de esta decisión de la Junta, es aplastante. Vicente Mateo Servet lo deja clarísimo. Qué pensáis??
Gracias
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