Cómo impedir pisos turísticos en tu comunidad de vecinos
Desde Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, queremos ayudarte a estar al día de la legalidad vigente en materia de pisos turísticos.
Los pisos turísticos han alterado la vida de muchas comunidades de vecinos en los últimos años. Las plataformas que permiten alquilarlos por días están causando molestias en bloques de pisos en los que había paz y tranquilidad antes de la llegada de los turistas a sus entornos. Por ello, muchos vecinos se están uniendo para poner freno a los pisos turísticos y conseguir que cesen su actividad.
En Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, somos conscientes del trastorno que supone esta práctica. Por ello, os remitimos al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se autoriza al presidente de la comunidad, apoyado en junta, a dirigirse contra aquel o aquellos propietarios que estén llevando a cabo cualquier actividad que resulte molesta. Aunque esta actividad debe tener cierta continuidad para que la Justicia le dé la razón a los vecinos. La comunidad puede interponer una demanda y la sentencia puede llegar a imponer una indemnización por daños y perjuicios a favor de la comunidad de propietarios e, incluso, privar a los vecinos infractores del uso de su vivienda durante tres años. En algunas comunidades autónomas como Madrid las comunidades de vecinos pueden incluir en los estatutos la prohibición de usar la vivienda como turística. Es más, un Decreto de 2014, que regula las viviendas urbanísticas, así lo recoge. Por tanto, existe un amparo legal para aquellas comunidades de propietarios que quieran blindarse contra las viviendas turísticas.
Los jueces ya han resuelto favorablemente conflictos de este tipo. El pasado mes de septiembre, una sentencia del juzgado de Granada aceptó la demanda de una comunidad de propietarios que se quejaba de la incomodidad que suponía para los vecinos compartir elementos comunes con más 800 personas desconocidas. Se referían a los turistas que pasaron por dos viviendas de alquiler en un periodo de poco más de dos años. El juzgado dio la razón a la comunidad al concluir que estos pisos conllevaban una actividad molesta y perjudicial para los vecinos, que debían acceder al portal y compartir espacios comunes con desconocidos. Los propietarios de los pisos turísticos se vieron obligados a cesar inmediatamente esta actividad. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló de forma diferente al considerar que el trasiego de personas y el uso intensivo de los elementos comunes no son exclusivas de esta actividad, sino también, por ejemplo, de despachos profesionales. Lo que sí afirmaron es que dichos propietarios deben aportar más en el mantenimiento y gastos comunes que el resto.
Desde Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, estaremos al día de todas las novedades que puedan surgir relacionadas con los pisos turísticos. La estabilidad y la buena convivencia entre los vecinos es siempre una de nuestras premisas en el día a día.
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