Así afecta el nuevo decreto de vivienda si alquilas un piso

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios y hemos analizado el nuevo decreto sobre arrendamientos que el Gobierno de España ha aprobado la semana pasada.

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios para ayudar a los propietarios a gestionar todo tipo de gestiones sobre vivienda. Si quiere alquilar, vender y gestionar todas estas transacciones en nuestra empresa de administración nos encargamos de realizar todo este tipo de trámites.

Es por esto que nos hemos empapado del nuevo decreto ley aprobada in extremis por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre arrendamientos, el cual alarga los contratos de 3 a 5 años (o 7 si el arrendador es una empresa) e impide subidas de renta dentro del contrato por encima del IPC. 

Con este tipo de medidas se pretende eliminar la turistificación de algunos barrios en las capitales de nuestro país que se están viendo afectadas por este fenómeno. Y es que el precio del alquiler está aumentando considerablemente en los últimos meses, lo que ha provocado que haya habido hasta tres normas reguladoras vigentes en menos de tres meses en materia de alquiler de vivienda.

administradores de fincas en Sevilla

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¿Qué ley me afecta?

La ley a la que está sujeta nuestro contrato es a la que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el articulado que esta tenga vigente en el momento de la firma del contrato. Así, hay tres periodos que podemos diferenciar:

  • Hasta el 19 de diciembre de 2018, esta ley de 1994 reducía la duración de los contratos a tres años.
  • Entre 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019. El pasado 19 de diciembre entró en vigor un decreto del Gobierno que reformaba la LAU y que el Congreso rechazó, tal y como publicó el BOE el 24 de enero. Por tanto entre el 19 de diciembre y el 23 de enero (fuentes jurídicas se inclinan por pensar que la derogación no es efectiva hasta que se publica en el BOE, aunque el Congreso la votara antes) los contratos se rigen por lo que decía ese decreto.
  • A partir del 24 de enero de 2019 la ley volvió a la reforma de 2013, que estará vigente hasta que el decreto que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros entre en vigor.

Lo novedoso que establece este decreto que sí afecta a todos los contratos por igual es que el casero no podrá actualizar anualmente el precio del alquiler superando el IPC.

Respecto al tema de los avales, el casero podrá pedir avales pero con ciertas restricciones. La nueva normativa establece que estas garantías adicionales a la fianza no pueden suponer para el inquilino un desembolso equivalente a más de dos meses de renta. Sobre la fianza obligatoria, el decreto no modifica y se mantiene en un mes.

¿Cuánto puedo pedir por el alquiler de mi piso? El decreto no toca el artículo 17 de la LAU, que es el que establece que el precio. No existe ninguna limitación formal a que el casero pida lo que quiera por su piso. Sin embargo, para aportar mayor transparencia al mercado, lo que sí hace el decreto es establecer un índice de precios de referencia que deberá ponerse en marcha dentro de ocho meses y que anualmente dirá qué vale como media un alquiler hasta el detalle de barrios y secciones censales.

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, contamos con servicios inmobiliarios para gestionar todo lo relacionado con el alquiler de tu vivienda. Cuenta con nuestra mano experta.

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Los barrios de Sevilla organizan patrullas vecinales para evitar robos

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cómo los vecinos de Sevilla se enfrentan a la oleada de robos a través de la creación de las patrullas vecinales.

El aumento de los robos y agresiones que ha sufrido el barrio de Pino Montano en las últimas semanas genera inseguridad entre sus vecinos. El atraco y apuñalamiento a un menor de 15 años y la paliza a un vecino al que sus agresores le robaron el coche, desencadenaron la alarma vecinal.

Ante este panorama, los vecinos han decidido actuar y el pasado viernes se manifestaron en defensa de un plan integral de seguridad para poner fin a la ola de violencia y robos que está sufriendo el barrio.

Para tratar de acabar con estos problemas, la Junta de Seguridad del Distrito Norte de Sevilla junto con el Ayuntamiento de Sevilla están ya trabajando para incrementar el número de agentes en la zona, incluyendo la creación de la Policía de Barrio, una unidad específica para el distrito.

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Los vecinos “patrullan” Bormujos

El caso de la barriada de Pino Montano no es el único de la ciudad. Este verano, los vecinos de Bormujos comenzaron a organizar patrullas vecinales para detener los repetidos robos de la zona. Los vecinos de la Florida patrullan sus calles para alertar a la Policía ante cualquier sospecha. Las informaciones aportadas por esta patrulla vecinal contribuyeron a las detenciones de varios ladrones de los alrededores.

“Es muy preocupante que, ante la falta de efectivos de la Guardia Civil, sean los propios vecinos los que tengan que salir a las calles para velar por la seguridad en su municipio, por lo que”, según señaló el alcalde de Tomares y senador, José Luis Sanz, le va a pedir al Gobierno “que actúe urgentemente y dote al Aljarafe de los agentes necesarios para garantizar la seguridad y la tranquilidad que se merecen los vecinos”, tal y como recoge el Diario de Sevilla.

Problemas de convivencia en La Macarena

Los residentes del barrio de La Macarena también han puesto en marcha las patrullas vecinales como medida a los problemas de seguridad y convivencia que, según los vecinos, genera el albergue ubicado en la calle Perafán de Ribera. Ante las numerosas denuncias de los vecinos y la nula respuesta de las administraciones públicas, las patrullas vecinales salen a la calle para invitar a los indigentes a que no duerman ni consuman drogan en mitad de la vía pública.

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, proporcionamos un servicio integral y comprometido, es por ello que disponemos de un área dedicada exclusivamente a ofrecer representación y asesoramiento jurídico a comunidades de propietarios y complejos urbanísticos. No dude en contactar con nosotros si lo necesita.

Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, somos conscientes de que una de las preocupaciones más extendidas entre las comunidades de vecinos es la propagación de pisos turísticos.

Por ello, hoy vamos a contaros cómo hay algunas comunidades autónomas que ya están desarrollando algunas estrategias para frenar los efectos negativos de estos alojamientos. Los pisos turísticos están creando algunos problemas de convivencia entre los propietarios de las comunidades de vecinos, además, están surgiendo fenómenos como la turistificación y la gentrificación que están despersonalizando muchos barrios emblemáticos de las capitales más importantes.

El auge de los pisos turísticos hacen que la oferta de viviendas en ciertos barrios disminuya, además de encarecer el precio de los alquileres

En nuestro blog de administradores de fincas en Sevilla ya hablamos en su momento de estos fenómenos que consisten básicamente en que el auge de los pisos turísticos hacen que la oferta de viviendas en ciertos barrios disminuya, además de encarecer el precio de los alquileres para futuros residentes. Esto sin duda es un problema que poco a poco se va haciendo tangible en algunos barrios que han visto como sus vecinos de toda la vida han tenido que abandonar su calle por el encarecimiento y la turistificación de la zona.

Castilla-La Mancha estrena nuevo decreto

Bajo estas premisas, hay algunas comunidades autónomas y ciudades concretas que ya han desarrollado algunas normativas para evitar que se produzcan los fenómenos que hemos mencionado con anterioridad. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha se ha establecido un nuevo decreto que regula que los propietarios podrán permitir o no los pisos turísticos si modifican los estatutos de la comunidad por unanimidad.

A partir de la aprobación de este decreto, serán los propietarios los que podrán regular la existencia de estas prácticas dentro de una comunidad de vecinos. El texto establece que podrán vetarse estas prácticas si se modifican los estatutos de la comunidad, además, establece bien cuáles son los parámetros por los que se puede considerar a un piso como turísticos.

Los propietarios que no inscriban su vivienda como piso turístico y lo use con tal fin podrán enfrentarse a una sanción

El decreto establece que es una vivienda turística es la que se publicita en internet y otros soportes, lo que quiere decir que es fácil detectarlas en el caso que no se inscriban como vivienda turística y ejerza esta actividad al margen de cualquier normativa. De ser así, los propietarios que no cumplan con el decreto se les podrá imponer una sanción que irá entre 6.000 y 60.000 euros.

Esto ocurre porque al inscribir un piso turístico en el registro hay que pagar los impuestos correspondientes como actividad económica y facturar el IVA por las reservas, algo que muchos quieren ahorrarse.

 

Así, si un propietario desea inscribir su piso como turístico para ejercer legalmente, primero deberá comprobar si cuenta con el apoyo de sus vecinos, y que los estatutos permitan realizar esta actividad.

Si quieres conocer más sobre los problemas de las comunidades de vecinos con los apartamentos turísticos sólo tienes que seguir leyendo nuestro blog o consultarnos las dudas en nuesta empresa de administradores de fincas en Sevilla.

¿Puedo cerrar mi terraza sin hablar con los vecinos?

Hoy en Administramos Fincas, administradores de fincas en Sevilla, os contamos el procedimiento necesario para cerrar la terraza de tu vivienda por la vía legal y sin meterte en un lío con la comunidad de vecinos.

Nuestros administradores de fincas en Sevilla están acostumbrados a que una de las preguntas más usuales de nuestros clientes vayan en relación con el conflicto que entran algunos propietarios a la hora de realizar obras en su vivienda. Cuando las obras que queremos hacer en nuestra vivienda afecta a la estética exterior del edificio, muchos propietarios pueden ponerse en contra de dicha obra por el hecho de no haber supervisado cómo quedaría el edificio tras esta intervención.

Tenemos que ser conscientes que vivimos en una comunidad de vecinos en el que no podemos hacer obras sin consultar

Cuando vivimos en comunidad, debemos adaptarnos a ella y no podemos realizar cualquier obra sin el consentimiento de la mayoría de los vecinos. Además, siempre debemos buscar una obra que cree el menor impacto posible en la estética del bloque, por respeto a todos los propietarios.

Cerramiento de terrazas

Muchas viviendas cuentan con terrazas que cada vez son más aprovechadas para ampliar los metros cuadrados de nuestra vivienda. Muchos propietarios deciden aprovechar este espacio para agregar metros cuadrados a algún espacio en concreto, o simplemente no aprovechan la terraza y prefieren tenerla cerrada.

La Ley de Propiedad Horizontal te cuenta qué pasos hay que seguir para llevar a cabo el cerramiento de una terraza

Como este tipo de obra afecta a la fachada del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el proyecto debe ser debatido con el resto de propietarios porque se altera la configuración del edificio, su estética exterior y su estado en general. Entonces, ¿qué pasos debemos seguir a la hora de efectuar un cerramiento en una terraza? A continuación de lo contamos todo.

Pasos para cerrar tu terraza o balcón

Para efectuar el cerramiento de tu terraza precisas de una autorización administrativa y el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos en una Junta de Propietarios, según el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Qué debemos hacer para que los vecinos voten a tu favor?

No te aseguramos que todos te digan que sí, pero haciendo las cosas bien y con asesoramiento de expertos es mucho más factible.

  • Habla o busca la opinión de un arquitecto sobre la obra que quieras hacer en tu terraza.
  • Comenta con el presidente de la comunidad de vecinos tus intenciones y cómo sería mejor proponerlo en Junta.
  • El proyecto debe ser presentado en el Ayuntamiento para obtener la licencia municipal pertinente.
  • Debemos hacer que se incluya la obra como punto del día en la Junta de Propietarios.

 

Hay casos en el que los estatutos ya contemplan la posibilidad de obras de cerramiento, por lo que sólo habría que informar al presidente de la comunidad de la obra. Además, si no eres el primero en realizar el cerramiento y ya otros vecinos lo han llevado a cabo, se supone que no debería haber ningún problema mientras el proyecto se ajuste a lo que ya existe.

Si quieres conocer más sobre este tipo de casos, no dudes en ponerte en contacto con nuestros administradores de fincas en Sevilla.

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Afinmar te ayuda a reclamar los gastos de tu hipoteca

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, te ayudamos a reclamar los gastos de tu hipoteca.

¿Quieres reclamar los gastos de tu hipoteca y no sabes cómo? En Afinmar, como administradores de fincas en Sevilla, queremos ponerte al día sobre este tema y las posibilidades que tienes de reclamar tu hipoteca.

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos han estado imponiendo a los cliente el pago de todos los gastos de formalización de las hipotecas. Unos gastos que, al menos en parte, deberían ser asumidos por los bancos. A principios de este mes, el Alto Tribunal ha fallado a favor de los bancos y ha sentenciado que el impuesto de actos jurídicos documentados (ADJ), que representa el grueso de dichos gastos, debe asumirlos el cliente.

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Esta decisión va a impedir que se produzca un aluvión de reclamaciones contra la banca, a diferencia de lo que sucedió con las cláusulas suelo ya que, una vez excluido el AJD, el importe final de las cantidades a reclamar son lo suficientemente bajas como para que al hipotecado no le compense, económicamente hablando, llevar al banco a juicio. Los abogados calculan que solamente las reclamaciones a partir de 2.000 euros resultan rentables.

Los gastos de hipoteca son aquéllas facturas que se pagaron en el momento de formalizar tu préstamo hipotecario. El banco, en su momento, decidió unilateralmente que los pagaras tú y no tenía por qué ser así, ya que la parte más interesada en que se registre la escritura hipotecaria es precisamente la entidad bancaria. La suma de estos gastos supone aproximadamente el 10% de la cantidad que recibiste en préstamo. Por ejemplo, de una hipoteca de 150.000 €, los gastos podrían ser de hasta 3.000 €.

¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca?

El primer paso es acercarte a tu banco con la documentación y reclamarlos por vía extrajudicial, pero como ya ocurrió con la cláusula suelo, solo han devuelto las cantidades pagadas de más en un 37% de los casos. Si el banco ofreciera un acuerdo, lo más aconsejable es que un abogado experto en derecho bancario te diga si lo que te proponen es lo más beneficioso para ti o, si por el contrario, te correspondería más. De no haber acuerdo tienes que acudir a la vía judicial, que por suerte no es tan complicado como parece.

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?

Los gastos reclamables y que estamos ganando en favor de nuestros representados son:

  • Factura de la Notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de Tasación de la vivienda.
  • Factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de Gestoria, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de Comisión de apertura.

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Es fundamental tener estas facturas para poder reclamar. Suelen estar grapadas a la escritura de la hipoteca. En caso de no tenerlas, se pueden pedir en el Notario, Gestoria, etc. No hay caducidad para reclamar dichos gastos, sea de cuando sea tu hipoteca, incluso si ha sido cancelada, novada o subrogada puedes reclamar.

Si tienes cualquier duda sobre tu hipoteca, cuenta con los servicios de AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te asesoramos y aclaramos todas tus dudas.

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Cómo actuar frente a las goteras

¿Las recientes lluvias han hecho estragos en tu comunidad de vecinos? En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, te ayudamos a manejar esta situación.

Tener una gotera en casa es un gran problema ya que, además de causar líos con los vecinos, puede estropearte parte del techo y paredes. Aunque no sea culpa tuya, es necesario que se reparen lo antes posible para que no hagan daños mayores. La filtración de agua dentro de tu casa puede ser ocasionada por la propia naturaleza o por un fallo humano. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, te aconsejamos como actuar en ambos casos.

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Goteras en una comunidad por defectos de construcción

Cuando compras una vivienda o local de obra nueva, estás firmando un contrato. En el mismo, se señala que tú pagas dinero y a cambio recibes una propiedad impoluta. Recalquemos lo de obra nueva, que para la segunda mano las cosas funcionan algo diferente. Cuando la vivienda o local que has comprado presenta defectos en la construcción o vicios constructivos, se están incumpliendo las condiciones del contrato. Así, puedes reclamar la reparación de los defectos o vicios de construcción que detectes en tu vivienda o en las zonas comunes de tu comunidad de propietarios.

Si son defectos de construcción, el seguro de comunidad no cubre la filtración, pero sí el daño producido.

En primer lugar, hay que dilucidar si existen defectos en la construcción en el punto en el que se produce la gotera. Si son defectos de construcción, el seguro de comunidad no cubre la filtración, pero sí el daño producido. Aunque debemos comprobar la cobertura del seguro comunitario, ya que no todas las aseguradoras lo contemplan. En cualquier caso, los seguros de hogar suelen tener cobertura de daños producidos como consecuencia de filtraciones y goteras.

Si tenemos contratado un seguro de hogar, en este caso dicho seguro se haría cargo de pagar el 100% del importe, pero luego la comunidad debería pagarle al seguro toda esta cantidad desembolsada. Esto no siempre es así, ya que sí que existen seguros de comunidad que repararan los daños en la vivienda del vecino afectado. Todo depende de la política de la compañía.

Tengo una gotera por culpa del vecino ¿Qué hago?

Lo primero que has de hacer es comentarlo con tu vecino y asegurarte de que el problema sea de su responsabilidad o, en su defecto, de la comunidad. Por ejemplo, si la filtración se produce desde una terraza y se traspasa hasta la planta de abajo, la comunidad ha de correr con la responsabilidad porque se trata de un área común de uso privado. Es muy importante no llevar a cabo ninguna obra hasta que quede claro quién es el responsable de la gotera, cuál es el motivo de su aparición y quién debe pagar los gastos.

¿Cómo reclamar la filtración? Si eres el casero, es importante que tengas un seguro de hogar y lo contactes para que hagan una inspección y te asesoren correctamente sobre el problema. Si efectivamente los daños son causados por escapes de agua, rotura o deterioro de la tubería de otros pisos, el encargado de arreglarlo ha de ser el vecino. Si vives alquilado, es el casero quien tiene la responsabilidad por ley de gestionar todo lo relacionado a la reparación de los daños causados por el agua. La única tarea del arrendatario es informar al arrendador del problema. Si el vecino o el casero (dependiendo del caso) no se hacen cargo de la gotera, es necesario comunicárselo a la comunidad con toda la información de apoyo posible (fotos, cartas, etc). En caso de negligencia has de pasar a instancias mayores e interponer una denuncia.

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En Afinmar, expertos administradores de fincas en Sevilla, trabajamos para ofrecer el más completo y eficaz servicio de gestión. Innovación, transparencia y atención se han convertido en las señas de identidad de nuestra organización en la que nuestro máximo objetivo es la satisfacción de nuestros clientes.

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Una subcomunidad dentro de la comunidad de vecinos

Hoy en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os ponemos al día sobre las subcomunidades dentro de una comunidad de vecinos

En una propiedad horizontal se puede constituir una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios. Como administradores de fincas en Sevilla, aclaramos esta situación.

Las subcomunidades son aquellas que resultan cuando, de acuerdo con los dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica (artículo 2.d LPH).

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De este concepto se desprenden los siguientes requisitos:

  • Varios propietarios disponen de unos elementos o servicios comunes, que son distintos de los demás propietarios del edificio o urbanización privada.
  • Colindancia física de los elementos privativos que por estar en una misma planta cuando se trata de un edificio o, por ser un edificio independiente dentro de una urbanización privada, les dota de una cierta unidad y a su vez independencia funcional y económica respecto a resto.
  • Y, por este motivo, les permite el uso y disfrute de sus elementos privativos, de modo exclusivo, sin que el resto de propietarios puedan acceder a ellos.

Las subcomunidades suelen darse en dos tipos de edificaciones: En las urbanizaciones privadas (complejos inmobiliarios privados), constituidas como agrupación de comunidades. En estos casos coexisten una comunidad principal (encargada de los elementos comunes de la urbanización) y tantas subcomunidades como fincas haya (encargadas de gestionar sus elementos o servicios comunes e independientes). Y en un mismo edificio. Dónde existe una comunidad principal (encargada de los elementos comunes del edificio) y tantas subcomunidades de distintos niveles en función de las características individuales e independientes de cada planta, por ejemplo: una para las viviendas, otra para el garaje, otra para las dedicadas a oficinas (o, negocios), otra para las dedicadas a comercio, etc.

En cuanto al tema de los comercios y negocios dentro de una comunidad de vecinos, ya escribimos sobre el tema en nuestro blog. ¿Puede mi vecino usar su vivienda como negocio?

El uso de viviendas para actividades comerciales está regulado dentro del registro de la propiedad. Sólo se puede ocupar un inmueble como local de negocio o despacho si así figura dentro del registro de propiedad y si se ha dado de alta como tal a efectos de liquidación del impuesto de las actividades económicas del ayuntamiento. Si en algún momento el propietario de una vivienda quiere cambiar de vivienda a local comercial, deberá solicitarlo en su administración local y éste dar su visto bueno.

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Volviendo al tema de las subcomunidades, si un grupo de propietarios quisiera independizarse de la comunidad de vecinos debe cumplir unos requisitos para operar en el tráfico jurídico sin problemas. Y son los siguientes:

Modificación del título constitutivo y si existe la posibilidad de construir una subcomunidad no se establece en dicho título, unanimidad en el acuerdo de toda la comunidad general, votado en junta de vecinos y que la constitución de la subcomunidad tenga acceso al Registro de la Propiedad

Si tu comunidad de vecinos presenta cada vez más incidencias y no sabes manejar la situación, cuenta con los servicios de AfinMar, administradores de fincas en Sevilla, te asesoramos y aclaramos todas tus dudas.

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Cómo prevenir un incendio en tu comunidad de vecinos

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, sabemos que toda precaución es poca y si hablamos de incendios más aún.

La prevención de incendios es un tema primordial hoy en día. Las comunidades de vecinos no están obligadas a tener un plan de evacuación y prevención, pero sí que están obligadas por ley a tener un sistema de protección contra incendios. Como administradores de fincas en Sevilla, te lo contamos en nuestra entrada blog.

Para evitar la aparición de incendios es importante conocer a la perfección qué tipo de medidas de seguridad pueden implantarse en el edificio según sus características estructurales. Las dimensiones del espacio, sobre todo cuando hablamos de grandes comunidades de propietarios, determinan en muchos casos qué clase de instrumentos podemos utilizar para prevenir o detectar la presencia de fuego.

Cuando hablamos de sistemas de protección contra incendios, debemos incluir una serie de medidas que evitan que en caso de que este se produzca, que se propaguen las llamas y causen males mayores en el edificio, no solo materiales sino también personales.

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Extintores portátiles y bocas de incendio, protecciones de carácter general

Este tipo de sistemas contra incendios constituyen los elementos básicos e indispensables de cualquier método de seguridad establecido, sobre todo porque pretenden encontrarse al alcance de cualquier persona que se vea inmiscuida en una situación de peligro inminente.
Mientras que la presencia de extintores portátiles es obligatoria en cada planta del edificio, colocando al menos uno a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda, las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto. Éstas pueden estar constituidas por trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustibles o incluso contadores de gas y de electricidad.

La prevención está en manos de todos

Todos los vecinos, propietarios o inquilinos, deben colaborar en la prevención y protección contra incendios de la comunidad. Como administradores de fincas en Sevilla, creemos que es conveniente que se realicen reuniones informativas periódicas y se establezcan una serie de pautas que permitan que la comunidad sea mucho más eficiente en materia de prevención. Algunos de los puntos que se deben tener en cuenta para todos los vecinos son:

  • Nunca obstaculizar las escaleras o salidas de emergencias: en algunas comunidades, debido al poco uso que se hace de las escaleras, por ejemplo, los vecinos depositan o almacenan objetos personales (muebles, cajas, bolsas, bicicletas, carros de bebé, etc.) Esto puede ser muy peligroso, ya que este tipo de objetos pueden avivar las llamas y reducir así en gran medida la efectividad de las medidas de protección contra incendios instaladas en los edificios.
  • Mantenimiento de sistemas eléctricos de toda la comunidad: es importante que no haya problemas eléctricos, uno de los principales causantes de incendios accidentales. Si se detecta cableado a la vista, empalmes o enganches defectuosos o de dudosa procedencia, se deben solventar de inmediato. Evitar así mismo en cada vivienda la sobrecarga de enchufes, y la utilización irresponsable de algunos aparatos eléctricos es fundamental.
  • En caso de que la comunidad esté abastecida por gas (ya sea gas propano, gas butano, gas ciudad o gas natural), siempre deben respetarse las revisiones e instalaciones por parte de profesionales del sector, una empresa especializada que evite posibles escapes y acumulaciones de gas.
  • Todos los vecinos deben conocer los elementos de seguridad y las rutas de escape en caso de incendio, para evitar que cunda el pánico y el daño causado por el fuego pueda magnificarse. Evitar el uso de ascensores, cerrar puertas y ventanas y mantener las puertas de seguridad de las escaleras cerradas para evitar que el fuego se propague.

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Como hemos visto hoy en Afinmar, siguiendo unas sencillas pautas, una comunidad de vecinos puede estar protegida contra el fuego, y siempre al día en materia de prevención. Una de las principales recomendaciones que podemos hacer como administradores de fincas en Sevilla es la contratación de una empresa de instalación de sistemas contra incendios. Gracias a su experiencia y a su profesionalidad, que pasa obligatoriamente por la realización de una inspección anual del edificio, puede garantizarse toda la protección que la comunidad de vecinos necesita.

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Una mascota en tu comunidad de vecinos

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, atendemos los posibles problemas que se pueden generar la presencia de mascotas en tu comunidad de vecinos

La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes. En Afinmar, como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia.  Os recordamos el caso de Pesesín, un pequeño pez que no pudo irse de vacaciones y que fue cuidada por toda la comunidad de vecinos.

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¿Puede la Ley impedirte tener un perro en la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios y no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, aunque sí permite a los ayuntamientos limitar el número de mascotas que pueden tenerse en casa.

¿Y puede la comunidad de vecinos prohibir que entre tu perro en el edificio? Sólo en el caso de que los estatutos de la comunidad se recoja expresamente que está prohibido tener animales en la comunidad, aunque es posible impugnar esa normativa interna. De hecho, hay jurisprudencia al respecto donde priman los derechos individuales del dueño del animal. Por otra parte, no es posible modificar los estatutos para prohibir la entrada de mascotas a raíz de la llegada de un nuevo vecino porque, para ello, se exige una junta de propietarios y unanimidad en la votación, y el nuevo vecino votaría en contra.

En principio, la Ley ampara a los vecinos que quieran tener una mascota en casa y, siempre y cuando se respete la normativa de derechos y deberes, la comunidad no puede hacer nada al respecto. ¿Cuándo se considera que una mascota resulta una molestia para la comunidad? Si se saca sin correa, si se deja que ésta ladre toda la noche, si no se impide que ensucie o deteriore las zonas comunes y no se hace cargo de la reparación, el presidente de la comunidad le debe enviar una notificación oficial para que corrigiera este comportamiento. Si no lo hiciese, la junta de propietarios puede aprobar el inicio de acciones judiciales y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. También pueden pedir una intervención administrativa al ayuntamiento para que inspectores comprueben los hechos denunciados y sean ellos los que se encarguen de hacer cumplir las ordenanzas.

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¿Cómo podemos impedir que tu mascota sea una molestia para los vecinos?

Una de las obligaciones de los dueños de una mascota es evitar molestias al resto de los vecinos con quienes convive. Cada persona tiene un grado distinto de tolerancia con los animales: hay quien tiene miedo de los perros y otros que no soportan subir en el ascensor con él. El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos. El dueño del perro es quien debe adaptarse a estas circunstancias. En el caso del ascensor, si se coincide con una persona que tiene miedo al perro, la solución es ceder el paso a ese vecino.

 

Las recomendaciones de Afinmar son: En caso de mudarse de casa, consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos; evitar, en la medida de lo posible las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos; educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive; y por último, utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.

Con estas pequeñas directrices y un poco de talante conseguiremos un convivencia perfecta entre vecinos tengan o no mascotas. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os invitamos a consultar todas vuestras dudas. ¡Os las resolveremos encantados!

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¿Que obligaciones tiene una comunidad con Hacienda?

En los últimos años, muchas comunidades han tenido problemas con Hacienda por no contribuir de manera correcta. Con Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, no tendrás ese problema

Antes, las comunidades de propietarios pasaban un tanto inadvertidas, tanto por su escasa trascendencia fiscal como por las mínimas obligaciones que se les imponían, pero últimamente este tema está adquiriendo relevancia. El 20% de las comunidades de propietarios cometen infracciones tributarias, generalmente por estar mal administradas por vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional. Si tienes problemas de este tipo, confía en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.

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La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda. Se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT, por lo que, a estos efectos, se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carezcan de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.

Una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación

Para hacer efectivas sus obligaciones de carácter fiscal, las comunidades de propietarios han de aplicar el modelo 347. En primer lugar este ha de ser cumplimentado con los datos de identificación más los datos económicos de la comunidad. Asimismo, se deben incluir todos los datos de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración además del importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante un año natural. En este último caso puntualiza que se han de consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Estas operaciones se han de constar separadamente de otras que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. Un supuesto en el que la comunidad de propietarios arrendadora hará constar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de los arrendamientos.

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Consecuencias de posibles incumplimientos

Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. No ingresar dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. Este será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.

Por otra parte, otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción. En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente.

Si quieres evitar problemas de este tipo en tu comunidad de vecinos y no sabes a quién acudir, ven a Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.