Los desalojos ‘exprés’ de okupas, prioritarios según la situación🏚
A través de las últimas noticias estamos al tanto, y hemos estado siendo informados también por nuestro entorno sobre las novedades entorno a uno de los temas candentes de la sociedad que nos atañe. Como administradores de fincas en Sevilla, la problemática de los okupas nos preocupa y nos ocupa de forma directa. Por ello, hoy hablaremos de la última orden que Dolores Delgado, fiscal general del estado, ha ordenado a los fiscales en modo de defensa ante este problema.
Los perjudicados por delitos de usurpación de bienes inmuebles –viviendas deshabitadas y vacías– y allanamiento de morada –primeras o segundas residencias– necesitan apoyo institucional y el gobierno debe dar un paso al frente. La extensión en el tiempo de esta conducta puede ampliar el problema, por ello, Dolores Delgado ha pedido presteza ante esta situación y acelerar los procedimientos de desalojo apoyados por las entidades gubernamentales.
Ante estas situaciones surge el término de los desalojos ‘exprés’, y en la propia sentencia anunciada esta última semana se prioriza esta aplicación en las situaciones de entrada con violencia, si el dueño es un particular y si afecta a los vecinos.
Como administradores de fincas en Sevilla entendemos que los casos mencionados cuenten con una prioridad especial debido a la situación que pueden generar también en la propia comunidad de vecinos. Aún así, instamos a la preocupación general y llamamos a la responsabilidad civil para solucionar de raíz un problema que si no se trata a tiempo se extenderá con mayor velocidad.
Uno de los ejemplos más flagrantes es el de allanamiento de morada, sobre el cual sobrevolará siempre la necesidad de una inmediatez casi exacta a la hora de desalojar a los inquilinos indeseados. Por ello, en estos casos los propios fiscales tendrán la potestad de ordenar un desalojo inmediato bastando con la entrada en un juzgado de guardia del atestado policial. Siendo también consideradas como moradas las segundas residencias, las declaraciones a 20 minutos de esta fiscal así lo aclaran, “Una vivienda es domicilio aun cuando en el momento del registro no esté habitada […], resultando irrelevante la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo”.
En el caso de viviendas deshabitadas que no se encuentren con propietario y en proceso de venta tendrán que encuadrarlos dentro de la concurrencia de otras circunstancias, siendo la instrucción aquí menos específica. Aunque como administradores de fincas en Sevilla aplaudimos la atención a primeras y segundas viviendas en comunidades de un gran número de vecinos ya que somos grandes defensores de nuestros clientes en este aspecto.
Desde AfinMar estamos completamente de acuerdo con la fiscalía en sus últimas declaraciones, ya que consideran que el movimiento ‘okupa’ “ha generado una preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”. Como administradores de fincas en Sevilla seguiremos siempre defendiendo y luchando por que nuestras comunidades de propietarios siempre miren hacia delante y la convivencia entre vecinos sea la óptima.
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