Locales y viviendas, ¿gastos comunes o individuales?
Hoy, desde nuestra empresa de administración de fincas en Sevilla, os traemos un caso que se suele dar en muchas comunidades de vecinos y que puede llegar a ser conflictivo.
Recordamos que las comunidades de vecinos o comunidades de propietarios están constituidas por los propietarios de los diferentes pisos, viviendas y locales de un edificio que se acoge al régimen de propiedad horizontal. Es muy importante que se establezcan acuerdos entre los vecinos y propietarios a la hora de llevar a cabo cualquier tipo de cuestión relacionada con las viviendas, locales o distintas partes del inmueble.
Como expertos en administración de fincas en Sevilla, más de una vez hemos sido testigos de desencuentros entre los propietarios de las viviendas y los propietarios del local o locales (comerciales, por ejemplo) que se encuentran en el edificio y, por tanto, se incluyen en él. ¿Con qué gastos debe contribuir el local? ¿Debe encargarse solo de una parte de los pagos o de todos como los demás vecinos?
Se trata de un asunto que puede crear cierto debate. ¿Alguna vez lo has vivido en tu comunidad? Puedes contarnos tu experiencia y, como expertos en administración de fincas en Sevilla te ayudaremos en todo lo posible.
En el caso concreto que traemos hoy como ejemplo, una comunidad de vecinos aprobó un acuerdo en el que se incluía a un local comercial en los gastos de ascensor, limpieza de escalera y portal, y electricidad. Los propietarios del local recurrieron argumentando que dichos gastos eran individualizables y no creían que tuvieran que participar en ellos. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó la demanda.
Extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial:
Según la parte actora hoy apelante, el acuerdo adoptado supone un grave perjuicio económico que no tiene obligación de soportar; reconocen que deben contribuir a los gastos de reparación de tejados, fachada, bajantes, antena, seguro del edificio, honorarios del Administrador y mantenimiento de la cuenta bancaria. Pero, cualquier otro gasto no incluido en esta relación, dado que no contribuyen a causar los mismos y tampoco disfrutan de estos, como es el caso del ascensor, limpieza de la escalera y portal, y electricidad de esas zonas comunes, entienden que no deben contribuir a abonar los mismos. Alegan que la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011, establece el criterio interpretativo de las cláusulas de exoneración de contribución a gastos comunes de comunidades de propietarios.
Y considera que en el caso de autos los gastos de cuya exención se pretende son perfectamente individualizables, a saber, mantenimiento del ascensor, limpieza del portal y escalera, electricidad, servicios que el local de la actora apelante no utiliza. Pues bien, la STS que se cita hace referencia a la interpretación de normas estatutarias, y en el caso de autos no existe norma estatutaria que se pronuncie al respecto de la cuestión litigiosa por lo que difícilmente cabe efectuar una interpretación de la misma, ni restrictiva ni extensiva. Es por ello perfectamente aplicable la jurisprudencia que de adverso se alega y recoge en la presente resolución, no existe. A ello debe añadirse que si la entrada a través del portal comunitario se ciega es por el propio interés de parte, por lo que el recurso está abocado a ser desestimado.
Por lo tanto, los locales sí que deben contribuir a este tipo de gastos.
¿Tienes dudas sobre cuestiones relacionadas con tu comunidad de vecinos? ¿Te gustaría tener el mejor servicio de asistencia, administración y gestión? cuenta con nuestros expertos en administración de fincas en Sevilla.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!