Administrador de fincas en Sevilla

¿Cuál es el límite de la privacidad entre vecinos?

Como grupo de administración de fincas en Sevilla hoy vamos a explicar cómo ampara la Ley Orgánica de Protección de Datos la privacidad entre los propios vecinos de una comunidad.

Vivir en una comunidad de vecinos conlleva la obligación de saber, valga la redundancia, vivir en comunidad. En ocasiones, cuando las cuentas de las viviendas son gestionadas por un administrador de fincas, es muy común que algunos vecinos quieran supervisar su actividad para comprobar la correcta gestión de las finanzas de la comunidad.

Para ello, es necesario que los propietarios pidan el acceso a una copia de documentos de comunidad. En dicho documento se encuentran datos de carácter personal de otros propietarios que, quizás, no desean que sus vecinos accedan a ellos. Entonces, ¿es lícita esa transferencia de información de terceros?

Administrador de fincas en Sevilla

LOPD

De acuerdo con el artículo 11.1 de la LOPD, el administrador de fincas podrá dar acceso a datos de carácter personal a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Otra forma lícita de comunicar datos de otro propietario por parte del administrador sería con la autorización de una norma con rango de Ley. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal, permite cesiones de datos personales siempre que la comunicación sea adecuada, pertinente y no excesiva. En definitiva, el administrador está avalado para remitir información de terceros siempre y cuando sea para controlar la buena gestión del gobierno de la comunidad de propietarios.

En realidad, la figura del administrador determinado por la comunidad de vecinos es la de un simple usuario del fichero que está bajo su custodia. Esta persona no podrá usar la información que tiene para un fin distinto del derivado de la gestión de la que se encarga. El verdadero responsable del uso y la difusión que se dé de los documentos de la comunidad y, por ende, de los datos personales de los propietarios es la propia comunidad de vecinos en virtud de su condición de órgano de gobierno de la comunidad.

Protección de datos en comunidades de vecinos

El papel del administrador de finca respecto a la protección de la intimidad de los propietarios

Otro punto caliente en el tema de la privacidad dentro de una comunidad de propietarios es la instalación de un sistema de videovigilancia. En ocasiones anteriores, desde nuestro grupo de administradores de fincas en Sevilla hemos hablado de la idoneidad de instalar este tipo de vigilancia. De ser instaladas, hay que tener en cuenta que las cámaras de seguridad no pueden estar orientadas hacia elementos privativos y viviendas particulares. Este tipo de prácticas atenta contra el derecho a la intimidad de los propietarios.

Además, una vez instalado el sistema de grabación de imágenes, se debe informar a toda la comunidad con un cartel informativo que sea visible tanto en espacios abiertos como cerrados. Por último, las imágenes deberán ser canceladas en el plazo de un mes desde su captación, que sólo serán visionadas por la persona responsable de estos archivos.

En AfinMar, como grupo de administradores de fincas en Sevilla, nos encargamos de tramitar este tipo de gestiones y de disolver cualquier tipo de dudas respecto a la privacidad y protección de datos entre propietarios.

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