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El Supremo prohíbe a una comunidad de vecinos naturista imponer el nudismo en la piscina

¡Muy buenas lectores del blog de Afinmar! Hoy os traemos una noticia recién salida del horno. El Supremo ha prohibido a una comunidad de vecinos naturista la imposición de hacer nudismo en la piscina comunitaria. Os lo contamos.

El Tribunal Supremo de justicia ha decretado que una comunidad de vecinos naturista no puede imponer el nudismo en las áreas comunes de la urbanización. Entre estas se incluye la piscina y jardines de la misma y ha sentenciado que no cumple el derecho de igualdad e intimidad privar a los convecinos que deseen estar con ropa de los citados espacios.

Esto ha ocurrido en Almería, en su momento la comunidad de propietarios puso el requisito indispensable de practicar nudismo para las diferentes actividades lúdicas a realizar en la finca. Llegando incluso a contratar a personal de seguridad para que se cumpliera este requisito.

El caso trascendió al Supremo que no ratificó la resolución ya que contempló un fallo en la valoración de que los estatutos se había aprobado por unanimidad. En los estatutos se fijaba esta obligatoriedad pero se ha demostrado que no se aprobaron de esta manera.

 

Una norma en contra de la ley

Los jueces ante la falta de estos estatutos que prohíban la entrada con ropa apreciaron una vulneración de derechos de igualdad a los propietarios y vecinos que si vayan vestidos.

Los magistrados tratan el asunto como una discriminación a estas personas y que va en contra de su libertad de movimientos e intimidad. De igual manera, consideró no legítima la contratación de los servicios de seguridad para cumplir la norma.

 

¿Qué os parece? ¿Estáis de acuerdo con los demandantes o con los demandados? Recordad que en Afinmar tenemos servicios a vuestra disposición para cualquier consulta.

 

¡No dudéis en contactar con nosotros!

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