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¿Puedo celebrar barbacoas en la terraza de mi piso?

Llega el buen tiempo y con él las ganas de celebrar barbacoas con los amigos o la familia. Si disponemos de un jardín o de una terraza privada no hay problema ¿pero qué ocurre si queremos celebrar barbacoas en la terraza o en las zonas comunes? Hoy en el blog os hablamos sobre ello.

En Sevilla parece que el verano ha llegado con antelación. Parece ser que el buen tiempo ha llegado para quedarse y con él nuestras ganas de hacer reuniones al aire libre. Como decimos, este tipo de reuniones no deben ser un problema cuando las realizamos en espacios privados ¿pero qué ocurre cuándo las hago en zonas comunes o en lugares como terrazas y balcones? Aquí, la legalidad o no de este tipo de actividades no está tan clara, y hoy en AfinMar os hablamos de ello.

barbacoa

¿Podemos celebrar barbacoas en la terraza?

Aunque no hay ninguna legislación específica que prohiba hacer barbacoas en la terraza sí que encontramos el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

¿Qué significa esto? Pues esto siginica que pese a que no se prohibe expresamente sí que puede ocurrir que los vecinos le manifiesten al presidente la necesidad de que uno de los propietarios cese con esta actividad. Dado que una barbacoa provoca humo, malos olores e incluso ruido se debe consultar al resto de los vecinos, incluso al edificio de al lado.

¿Podemos celebrar barbacoas en un jardín comunitario?

En el caso del jardín comunitario existen dos opciones:

  • Que venga recogido de forma expresa en los estatutos de la comunidad.
  • Que no esté recogido en los estatutos.

Si en el estatuto viene recogido que está prohibido el uso de barbacoas portátiles en las zonas ajardinadas, entonces no se podrá dicha actividad. En el caso de que no venga recogido entonces nos veremos en la misma situación que en el caso de las terrazas y tendremos que acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Como veis, la posibilidad o no de realizar barbacoas en la terraza o en las zonas comunes dependerá de los vecinos y del tipo de comunidad en la que vivamos.

 

 

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