administradores de fincas en sevilla

¿Quién paga qué para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal?🏨

La accesibilidad es uno de los grandes problemas de los edificios antiguos. En el momento en el que se construyeron, carecían de una normativa que rigiera tan necesario aspecto, por lo que nos encontramos con importante barreras arquitectónicas. Pese a que el fácil acceso para personas con discapacidad, ancianos, o personas con movilidad reducida en lo edificios ya es obligatorio, sabemos que a día de hoy sigue siendo un tema que levanta ciertas dudas. En Afinmar, como administradores de fincas en Sevilla, queremos responder a algunas de vuestras dudas más frecuentes.

La comunidad de vecinos debe tener fácil acceso para todos y cada uno de los propietarios. Esto lo sabemos, pero cuando el edificio necesita la construcción de un ascensor o una rampa y todos los vecinos tienen que hacer frente al gasto económico que esto supone, puede llegar a crear conflictos dentro de la comunidad. Ante este tipo de situaciones la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)  la Ley 8/2013 de 26 de Junio tiene todas las respuestas legales.

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Esta ley distingue entre dos situaciones diferentes para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal.

Será obligatorio y no necesitará de acuerdo de la Comunidad de Propietarios aquellas obras que no excedan 12 mensualidades. En caso de que uno de los propietarios solicite con interés legítimo la creación de una rampa o de cualquier dispositivo mecánico que le permita la comunicación con el exterior, todos los propietarios de dicha comunidad deberán hacer frente al gasto siempre y cuando no supere las 12 mensualidades. Si el precio es más elevado, igualmente deberán pagar lo equivalente a las 12 cuotas de comunidad y el propietario que haya solicitado la obra deberá hacerse cargo del resto. Otra opción sería pasar a la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.

Deberá poseer un acuerdo aprobado por la mayoría para aquellas obras que supongan un coste mayor que 12 mensualidades de la comunidad. En este tipo de casos la Ley de Propiedad Horizontal exige el el voto a favor de la mayoría de los propietarios. De esta manera constará que el importe que corresponde a las 12 mensualidades es una obligación legal y el resto un acuerdo alcanzado entre los propietarios.

¿Y LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS?

Existen ayudas y subvenciones para eliminar las barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso a propietarios con movilidad reducida, discapacidad o a aquellos que superen los 70 años de edad. Las 12 mensualidades seguirán siendo obligatorias para todos los propietarios con independencia de estas facilidades económicas.

Desde Afinmar esperamos que este artículo os haya resultado interesante y os resuelva vuestras dudas. Si necesitáis asesoramiento de profesionales no dudéis en escribirnos a info@administramosfincas.com.

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