administradores de fincas en Sevilla

Mascotas Vs comunidad de vecinos🐶🐱

Los animales domésticos son uno de los regalos estrella de las Navidades. Ahora bien; ¿puede suponer esto un problema en nuestra comunidad? Hoy como administradores de fincas en Sevilla os respondemos a una de vuestras dudas más frecuentes.

Son muchos los niños y adolescentes que piden un animal domestico por los Reyes o para Papa Noel. A veces, este sueño se cumple y SS.MM Los Reyes Magos de Oriente sucumben a tan ansiado deseo. Pero ¿puede suponer este regalo un problema para el resto de la comunidad? ¿Se nos puede prohibir que tengamos mascotas en casa?

administradores de fincas en Sevilla

Actualmente es usual que convivamos con mascotas en nuestra comunidad de vecinos; perros, gatos, pájaros… pero no podemos olvidar que esta convivencia puede traer problemas. La suciedad en zonas comunes, los ruidos a horas intempestivas o el miedo de otros vecinos a los animales puede dificultar la relación y terminar trayendo problemas entre propietarios.

Siendo conscientes de esta complejidad, y para evitar problemas mayores, algunas comunidades de vecinos deciden prohibir la tenencia de mascotas en sus estatutos. Pero ¿es esto posible? ¿se puede prohibir a un particular tener un animal doméstico dentro de su vivienda? Si tuviésemos que dar una respuesta rápida como administradores de fincas en Sevilla diríamos que no. Pero como en todas las respuestas rápidas, debemos contemplar algunas excepciones.

El derecho individual prima sobre esta prohibición salvo en caso de alquiler. Si el propietario del piso que queremos alquilar especifica en el contrato la prohibición de mascotas, nosotros no podremos hacer nada al respecto.
Aunque la comunidad no puede prohibirnos tener animales domésticos sí que puede limitar las zonas comunes a las que estos tengan acceso. En este caso, las personas primarán sobre los animales, por ejemplo; las vecinos tendrán derecho a usar el ascensor sin que esté el animal. Los patios y los jardines también podrán prohibirse así como será obligatorio el uso de la correa.

Si bien hemos dicho que el derecho individual prima sobre esta prohibición, también podemos decir que esto solo será válido cuando “no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas”. Es decir, si un perro ladra todas las noches y llega a suponer un problema para el resto de vecinos, esto será considerado como daño moral.

En definitiva no pueden prohibirnos tener mascotas en casa siempre y cuando nos aseguremos de que no supondrán ningún tipo de problema ni de dificultad para el resto de vecinos.

Como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que este tema es uno de los que más dudas os suscitan, y esperamos que todas hayan quedado resueltas con este artículo.

Si necesitáis el asesoramiento de profesionales no dudéis en contactar con nosotros.

 

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